Sentencia nº 000098-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente207-2001/02/PS-CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0098-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 207-2001-02/PS-CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISION)
DEUDOR : SACOMI S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (SACOMI)
DENUNCIADA : JESSICA DEL ROSARIO URBINA
HUAYLLAQUISPE (SEÑORITA URBINA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
ENTIDAD LIQUIDADORA
RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Lima, 31 de enero de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 4008-2002/CCO-ODI-ULI del 29 de octubre de 2002, la
Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Sacomi. En reunión
del 21 de enero de 2003, la Junta de Acreedores designó a Welcome
Consultores Asociados S.A.C. (en adelante, Welcome Consultores) como
liquidador de Sacomi.
En atención a la denuncia formulada por un grupo de acreedores laborales
de Sacomi, la Comisión, mediante Resolución Nº 2482-2004/CCO-ODI-ULI
del 6 de julio de 2004, sancionó a la señorita Urbina, en su condición de
representante legal de Welcome Consultores, con una multa ascendente a
cuatro (4) UIT, toda vez que dicha empresa cometió las siguientes
infracciones durante su gestión como entidad liquidadora de Sacomi: (i) el
señor Ramón del Valle Cárdenas, perito que realizó las tasaciones de los
bienes de Sacomi no se encontraba adscrito al CONATA o al Registro de
Tasadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, como lo exigía el
Convenio de Liquidación; y, (ii) se contrató los servicios legales de la señora
María Melchora Palacios Mejía, socia fundadora de Welcome Consultores,
infringiendo lo establecido en el artículo 87 de la Ley General del Sistema
Concursal.
El 23 de julio de 2004, la señorita Urbina apeló dicha resolución,
manifestando lo siguiente:
(i) no haber actuado intencional o dolosamente, ya que fue engañada
por el perito encargado de la tasación de los bienes de Sacomi, quien
al ser contratado informó que se encontraba tramitando su registro
ante CONATA y se comprometió a presentar una constancia de su

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