Sentencia nº 000097-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente207-2001/PS-CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0097-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 207-2001/PS-CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISION)
DEUDOR : SACOMI S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (SACOMI)
DENUNCIADO : WELCOME CONSULTORES ASOCIADOS
S.A.C. (WELCOME CONSULTORES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
ENTIDAD LIQUIDADORA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Lima, 31 de enero de 2005
ANTECEDENTES
En atención a la denuncia formulada por un grupo de acreedores laborales
de Sacomi, la Comisión, mediante Resolución Nº 2370-2004/CCO-ODI-ULI
del 22 de junio de 2004, sancionó a Welcome Consultores con una multa
ascendente a cuatro (4) UIT por haber cometido las siguientes infracciones
durante su gestión como entidad liquidadora de Sacomi: (i) el señor Ramón
del Valle Cárdenas, perito que realizó las tasaciones de los bienes de
Sacomi, no se encontraba adscrito al CONATA o al Registro de Tasadores
de la Superintendencia de Banca y Seguros, como lo exigía el Convenio de
Liquidación; y, (ii) se contrató los servicios legales de la señora María
Melchora Palacios Mejía, socia fundadora de Welcome Consultores,
infringiendo lo establecido en el artículo 87 de la Ley General del Sistema
Concursal.
El 23 de julio de 2004, Welcome Consultores apeló dicha resolución,
manifestando lo siguiente:
(i) no haber actuado intencional o dolosamente, ya que fue engañada
por el perito encargado de la tasación de los bienes de Sacomi, quien
al ser contratado informó que se encontraba tramitando su registro
ante CONATA y se comprometió a presentar una constancia de su
inscripción antes de culminar con el informe de valuación de bienes,
la misma que, sin embargo, nunca fue presentada.
(ii) la supuesta infracción cometida no causó perjuicio alguno a los
acreedores ni tampoco fue probado por los denunciantes, toda vez
que las tasaciones reflejaban el precio real de los bienes de Sacomi,
fueron puestas en conocimiento de los acreedores y, además, éstos
estaban recibiendo el pago de sus acreencias.

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