Sentencia nº 001226-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente048-2005/CPCSUR/CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1226-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 048-2005/CPCSUR/CUS
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ROSA ARIAS MONZÓN DE PRO (LA SEÑORA
ARIAS)
DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
(LA POSITIVA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : SEGUROS Y REASEGUROS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Rosa Arias
Monzón de Pro contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. esta Sala
ha resuelto confirmar la Resolución Nº 173-2005/CPCSUR emitida el 23
de noviembre de 2005 por la Comisión de Protección al Consumidor
Zona Sur que declaró fundada la denuncia formulada contra La Positiva
Seguros y Reaseguros S.A.
En el procedimiento se ha acreditado que la señora Arias requirió a La
Positiva Seguros y Reaseguros S.A. la indemnización por invalidez
permanente, en aplicación del Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito – SOAT, presentando para tal efecto el Certificado de Invalidez
emitido por el Hospital Daniel Alcides Carrión, sin que La Positiva haya
cumplido con cancelar dicha indemnización dentro del plazo de 10 días
previsto en el referido Reglamento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 16 de agosto de 2006
I ANTECEDENTES
El 22 de junio de 2005, la señora Arias denunció a La Positiva por negarse a
cancelar la indemnización por invalidez permanente, sobrevenida a
consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 5 de julio de 2003 en la
localidad de Saylla en el Cusco, en un vehículo de transporte público que
contaba con el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito – SOAT de La
Positiva. La denunciante señaló que la falta de atención oportuna y
especializada generó su invalidez, siendo el caso que La Positiva no había
cumplido con cancelar la indemnización establecida en el Reglamento
Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito, dentro de plazo de 10 días previsto, pese a haber presentado el
Certificado de Incapacidad Permanente para acreditar su estado, el 10 de
mayo de 2005.

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