Sentencia nº 001048-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/-01-424/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1048-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999-01-424/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CÉSAR ARTIDORO MÁRQUEZ SALINAS (SEÑOR
MÁRQUEZ)
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO
S.A. EN LIQUIDACIÓN (CEPSA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
RÉGIMEN DE INTERESES
CONVENIO DE LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES
Lima, 17 de julio de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1288-2004/CDCO-ODI-UDP del 11 de abril de 2004
1
, la
Comisión precisó que los créditos de origen laboral del señor Márquez frente
a Cepsa
2
ascendían a S/. 56 862,17 por capital y S/. 22 445,70 por intereses.
El 18 de marzo de 2005, el señor Márquez solicitó el reconocimiento de
créditos por intereses legales devengados entre la declaración de
insolvencia de Cepsa y el acuerdo de liquidación, es decir, entre el 15 de
mayo y el 15 de noviembre de 1999.
Por Resolución Nº 18663-2005/CCO-INDECOPI del 5 de diciembre de 2005,
la Comisión reconoció a favor del señor Márquez créditos por intereses
frente a Cepsa, ascendentes a S/. 4 733,21.
El 11 de enero de 2006, Cepsa apeló la Resolución Nº 18663-2005/CCO-
INDECOPI, alegando que el reconocimiento efectuado por la Comisión
contravenía lo pactado por la Junta de Acreedores en la cláusula décimo
novena del Convenio de Liquidación, según la cual, los créditos concursales
no devengarán intereses desde la declaración de insolvencia de la empresa.
El 31 de marzo de 2006, el señor Márquez absolvió el traslado de la
apelación efectuado por la Secretaría Técnica de la Sala, argumentando que
la Comisión había reconocido a favor de diversos trabajadores créditos por
intereses devengados con posterioridad a la declaratoria de insolvencia de
Cepsa.
1
Rectificada mediante Resolución Nº 18662-2005/CCO-INDECOPI del 5 de diciembre de 2005.
2
Mediante Resolución Nº 0696-1999/CSM-ODI-CCPL del 12 de mayo de 1999, se declaró la insolvencia de
Cepsa. En Junta de Acreedores de fecha 19 de noviembre 1999 se acordó la disolución y liquidación de la
empresa deudora.

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