Sentencia nº 001052-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente198-2001/-01-31/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1052-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 198-2001-01-31/CRP-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : AGRO GUAYABITO S.A. EN LIQUIDACIÓN
(AGRO GUAYABITO)
ACREEDOR : JUAN MANUEL COLÁN LIZAMA (EL SEÑOR COLÁN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN RESOLUCIONES
JUDICIALES
ORDEN DE PREFERENCIA
NATURALEZA LABORAL DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS,
LEGUMBRES Y HORTALIZAS
Lima, 17 de julio de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1426-2005/CCO-INDECOPI del 28 de enero de 2005,
la Comisión declaró improcedente
1
la solicitud presentada por el señor Colán
para el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Agro Guayabito
2
.
El 16 de febrero de 2005, el señor Colán interpuso un recurso de
reconsideración contra dicho acto administrativo, invocando créditos
ascendentes a S/. 171 158, 63 por capital y S/. 7 341,10 por intereses,
derivados de CTS
3
, remuneraciones
4
y gratificación
5
impagas, y de una
bonificación especial a título de gracia
6
otorgada por la deudora al trabajador.
Mediante Resolución Nº 17999-2005/CCO-INDECOPI del 25 de noviembre de
2005, la Comisión declaró fundado en parte el recurso, y reconoció a favor del
trabajador créditos ascendentes a S/. 115 966,29 por capital y S/. 7 341,10 por
intereses
,
por concepto de CTS y bonificación especial, asignando a los
créditos correspondientes a CTS el primer orden de preferencia y a los
1
La Comisión declaró improcedente dicho pedido en la medida que el trabajador no cumplió c on prac ticar su
autoliquidación de acuerdo a ley, ni con presentar la respectiva documentación sustentatoria de sus créditos, pese a
que fue requerido en ese sentido.
2
Mediante Resolución N° 1226-2001/CRP-ODI-UL del 4 d e setiembre de 2001, se declaró la insolvencia de Agro
Guayabito. En reunión del 28 de setiembre de 2005, la Junta de Acreedores acordó la liquidación de la empresa,
designó a Consultoría A S.A.C. como entidad liquidadora y suscribió el respectivo Convenio de Liquidación.
3
Por los meses de octubre de 1993 a agosto de 2001, por el monto total de S/. 47 200,82.
4
Correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2000, ascendentes a S/. 39 859,72 por c apital y S/. 7
341,10 por intereses.
5
Correspondiente al mes de julio de 2001, por el monto de S/. 9 332,24.
6
Ascendente a S/. 76 106,57.

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