Sentencia nº 001053-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente284-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1053-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 284-2005/CCO-INDECOPI
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
DEUDOR : AGRARIA EL ESCORIAL S.A. (AGRARIA EL
ESCORIAL)
ACREEDOR : ELÍAS MIGUEL CASTRO PULCHA (SEÑOR
CASTRO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDOR
CRÉDITOS LABORALES
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
EXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL
CTS
VACACIONES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Lima, 17 de julio de 2006
I. ANTECEDENTES
El 20 de setiembre de 2005 el señor Castro solicitó el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Agraria El Escorial, por mantener frente
a dicha empresa créditos exigibles y vencidos por más de treinta días
calendario, superiores a 50 Unidades Impositivas Tributarias, derivados de la
compensación por tiempo de servicios (CTS), descanso vacacional no
gozado, gratificaciones legales y remuneraciones impagas. A fin de
sustentar su solicitud, el señor Castro presentó una liquidación de beneficios
sociales elaborada por la Oficina de Asesoría Gratuita del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, y cinco boletas de pago de remuneraciones,
entre otros documentos.
Atendiendo al requerimiento efectuado por la Comisión, el señor Castro
señaló que su participación en la propiedad de la empresa se debió al
requerimiento efectuado por su principal accionista a fin de cumplir con el
requisito de pluralidad de accionistas y alcanzar el número mínimo de
directores; sin embargo, en la práctica ello no habría significado que haya
ostentado una auténtica calidad o situación de “propietario” de la empresa
deudora, dado que se desempeñó como un empleado más que recibía una
remuneración periódica por su trabajo. Asimismo, precisó lo siguiente:
(i) Respecto de las boletas de pago y/o planillas de remuneraciones,
señaló que los representantes de Agraria El Escorial procedieron a
cerrar la planilla en febrero de 2004 a fin de evitar el pago de los
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aportes previsionales y de salud, por lo que no mantenía en su poder
las boletas de pago a partir de dicho período;
(ii) respecto de la compensación por tiempo de servicios (CTS), señaló
que ésta era retenida por Agraria El Escorial a través de la
celebración de Convenios Individuales, por lo que nunca se efectuó
depósitos en alguna entidad financiera;
(iii) respecto del descanso vacacional no gozado, precisó que no contaba
con documento alguno en el que conste que el directorio o la Junta de
Accionistas de la empresa hubiese acordado restringirle el goce del
descanso vacacional, aunque en la práctica ello sucedió debido a que
su presencia era imprescindible en el centro de trabajo;
(iv) no contaba con contrato o certificado de trabajo alguno dado que
Agraria El Escorial nunca emitió dichos documentos, y que se
encontraba afiliado a la Administradora Privada de Fondos de
Pensiones Horizonte, adjuntando tres liquidaciones para cobranza a
fin de sustentar esta última situación;
(v) no obstante que había formulado renuncia al cargo que desempeñaba
en la empresa deudora e inscrito la misma en los registros públicos,
continuaba apareciendo como director y apoderado de Agraria El
Escorial en la base de datos de la autoridad tributaria debido a la
negativa de los representantes de dicha empresa en regularizar dicha
situación. Por ello, tuvo que interponer una queja ante la referida
autoridad tributaria logrando que se efectúe la regularización
correspondiente.
Mediante Resolución Nº 3187-2006/CCO-INDECOPI del 27 de febrero de
2006, la Comisión emplazó a Agraria El Escorial para que, en un plazo no
mayor de veinte días hábiles, se apersone al procedimiento a fin de
manifestar su posición respecto de las obligaciones impagas invocadas
frente a ella por el señor Castro, ascendentes a S/. 180 828,48 por capital y
S/. 85 699,03 por intereses, en alguna de las formas previstas en el artículo
28º de la Ley General del Sistema Concursal. En dicho pronunciamiento, la
Comisión consideró lo siguiente:
(i) que el señor Castro era un acreedor vinculado a Agraria El Escorial en
al tener la calidad de accionista y haberse desempeñado como asesor
legal en la empresa deudora;
(ii) que únicamente se había acreditado la existencia de vínculo laboral
durante el período comprendido entre el 1 de setiembre de 1994 al 12

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