Sentencia nº 000097-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente022-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0097-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 022-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
DEUDOR : FRANCISCO ERNESTO DIEZ CANSECO TAVARA (EL
SEÑOR DIEZ CANSECO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703º DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por
Banco Continental contra el señor Francisco Ernesto Diez Canseco Tavara
en aplicación del artículo 703º del Código Procesal Civil, la Sala ha
resuelto declarar la nulidad de lo actuado en el mencionado
procedimiento, toda vez que, en cumplimiento de lo ordenado por la
autoridad jurisdiccional, sólo podía iniciarse el procedimiento de
declaración de insolvencia de la sociedad conyugal conformada por el
mencionado señor y su esposa.
En sede concursal constituyen deudores o partes distintas de un proceso
la sociedad conyugal y los cónyuges que la integran, en tanto es posible
identificar en cada caso una masa de acreedores y un patrimonio distinto.
Finalmente, se dispone que la Comisión requiera al Banco Continental
para que cumpla con los requisitos de admisibilidad correspondientes a la
solicitud de declaración de insolvencia de la sociedad conyugal Francisco
Ernesto Diez Canseco Távara y Rosa Luisa Joselyn de la Guerra Sison y,
de ser el caso, declare la insolvencia de la misma.
Lima, 18 de febrero de 2002
I ANTECEDENTES

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