Sentencia nº 000099-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente015-1997/CCPLL-026
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0099-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-1997-CCPLL-026
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCION DE LA LIBERTAD (LA COMISION)
IMPUGNANTE : MARTIN & MAURICCI CONSULTORES ASOCIADOS
SOC. CIVIL R.L. (LA LIQUIDADORA)
DEUDOR : PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. EN LIQUIDACION
(PESQUERA KOSMIL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACION DE ACUERDO DE JUNTA DE
ACREDEDORES
CONVENIO DE LIQUIDACION
QUORUM LEGAL
INTEGRACION DE RESOLUCIONES
ACTIVIDAD : PESCA EN AGUAS INTERIORES; CRIADEROS DE
PECES Y ESTANQUES CULTIVADOS; ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE PESCA
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdo de junta de
acreedores de Pesquera Kosmill E.I.R.L en Liquidación realizada el 22 de
junio de 2001. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial en la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) integrar la Resolución N°1349-2001/CRP-ODI-CCPLL del 31 de
agosto de 2001, toda vez que de los fundamentos de la referida
resolución se desprendía que la Comisión pretendía declarar la
nulidad del acuerdo aprobado en la sesión del 22 de junio de 2001
de la Junta de Acreedores de la insolvente, que acordó precisar la
cláusula décimo segunda del Convenio de Liquidación en lo
referente a los honorarios de la liquidadora; y,
(ii) confirmar la Resolución Nº 1349-2001/CRP-ODI-CCPLL del 31 de
agosto de 2001, en el extremo que se declaró nulo el acuerdo
mencionado en el punto (i), toda vez que la precisión que efectuó la
Junta de Acreedores respecto a los honorarios de la liquidadora
implicaban una modificación a la cláusula décimo segunda del
Convenio de Liquidación, por lo que, debió ser aprobado por el
66,6% de los acreedores reconocidos por la Comisión, no siendo
suficiente que fuera aprobado por el 52,708% de los acreedores
reconocidos.
Lima, 18 de febrero de 2002

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