Sentencia nº 000562-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente697-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0562-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 697-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JOSEFINA LOVÓN TARAPAQUI VDA. DE
PACHECO
DENUNCIADO : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: se tiene por desistida a la señora Josefina Lovón Tarapaqui Vda.
De Pacheco del procedimiento iniciado contra Rímac Internacional Compañía
de Seguros y Reaseguros y de su pretensión, en mérito al escrito de
desistimiento presentado por ésta el 9 de marzo de 2009. Por ello, se declara
concluido el mismo, dejando sin efecto la Resolución 1829-2008/CPC del 19
de setiembre de 2008, en todos sus extremos.
Lima, 18 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de marzo de 2008, la señora Josefina Lovón Tarapaqui Vda. De
Pacheco (en adelante, la señora Lovón) denunció a Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros
1
(en adelante, Rímac) por presunta
infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor–, por no haber cumplido con pagarle el íntegro de la
indemnización así como los gastos médicos incurridos como consecuencia
del accidente de tránsito en que participó un vehículo asegurado al SOAT de
dicha empresa.
2. El 9 de abril de 2008, Rímac presentó sus descargos alegando que no pagó
el íntegro de la indemnización debido a que la denunciante no cumplió con
presentar el examen médico que justificara el pago del saldo restante.
3. Mediante Resolución 1829-2008/CPC del 19 de setiembre de 2008, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) emitió el
siguiente pronunciamiento:
(i) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8 del Decreto
Legislativo 716, al considerar que Rímac no cumplió con indemnizar a la
señora Lovón por concepto de incapacidad temporal, conforme a lo
establecido en la normativa del SOAT;
1
RUC 20100041953

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