Sentencia nº 000565-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente054-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0565-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 054-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : LUIS MANUEL SANTIVÁÑEZ GARCÍA ZAPATERO
DENUNCIADOS : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ATLANTIS LTDA.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: se confirma la Resolución 1110-2008/CPC del 11 de junio de 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró fundada
la denuncia de Luis Manuel Santiváñez García Zapatero en contra de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. por infracción al deber de
idoneidad contenido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor,
le ordenó en calidad de medida correctiva que cumpla con brindarle la
información requerida y la sancionó con una multa de 2 UIT.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 18 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2008, el señor Luis Manuel Santiváñez García Zapatero
1
(en
adelante, el señor Santiváñez) denunció a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Atlantis Ltda. (en adelante, Atlantis) por presunta infracción del Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor -. En su denuncia, señaló
que en su calidad de socio-consumidor de Atlantis solicitó en diversas
oportunidades se le expida el Estado de Cuenta de tres créditos contraídos
con ésta
2
; solicitud que no ha sido atendida por Atlantis
3
, vulnerándose su
derecho a la información y configurándose una infracción al deber de
idoneidad. Asimismo, solicitó que se ordene a Atlantis la entrega de los
1
Representado en el procedimiento por el señor Ef raín Cumpa Quiroz (en adelante, el señor Cumpa), según carta
poder de fecha 27 de noviembre de 2007, que obra a fojas 3 del expediente.
2
Solicitud que obra a fojas 6 del expediente, referida a los siguientes préstamos:
- Préstamo otorgado el 18 de marzo de 2005, por S/. 1 000,00, a ser pagado en cuotas de S/. 120,00 por 12
meses del 31 de mayo de 2005 al 30 de abril del 2006.
- Préstamo otorgado el 12 de agosto de 2005, por S/. 1 400,00, a ser pagado en cuotas de S/. 164,00 por 12
meses del 30 de setiembre de 2005 al 31 de agosto del 2006.
- Préstamo otorgado el 9 de noviembre de 2005, por S/. 1 500,00, a ser pagado en cuotas de S/. 164,00 por 12
meses del 31 de diciembre de 2005 al 30 de noviembre del 2006.
3
Con fecha 22 de febrero de 2008, agregó que Atlantis se habría negado a proporcionarle la información cuando
acudió a su ofic ina de cobranza. Asimismo, amplió su denuncia solicitando que Atlantis expida una ayuda memoria
detallando la aplicación de los descuentos realizados sobre sus boletas de pago a los créditos que mantenía con
ésta.

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