Sentencia nº 000559-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0559-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : MEDIDENT IMPORT E.I.R.L.
DENUNCIADO : EMPRESA DE SERVICIOS CHAN CHAN S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO
SUMILLA: se revoca en todos sus extremos la Resolución 0881-
2008/INDECOPI-LAL del 30 de junio de 2008, emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, que declaró fundada la denuncia
de Medident Import E.I.R.L. contra Empresa de Servicios Chan Chan S.A. por
infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 y, modificándola, se
declara improcedente la denuncia, debido a que ha quedado acreditado que la
denunciante no puede ser considerada consumidor final en los términos del
literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo 716.
Lima, 18 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de enero de 2008, Medident Import S.R.L. (en adelante, Medident)
denunció a Empresa de Servicios Chan Chan S.A. (en adelante, Chan Chan)
por presunta infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor-. En su denuncia, Medident señaló que el 23 de
noviembre de 2007 adquirió en la ciudad de Lima productos médicos
dentales por un monto ascendente a US$ 979,40 y que contrató los servicios
de Chan Chan a efectos de transportar dichos productos hacia la ciudad de
Trujillo. Asimismo, indicó que cuando se acercó a las instalaciones de la
denunciada a efectos de recoger sus productos, se le informó que el vehículo
en el que estos eran transportados, sufrió un asalto.
2. Mediante Resolución 0881-2008/INDECOPI-LAL del 30 de junio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por Medident, sancionó a
Chan Chan con una multa de 1 UIT y le ordenó en calidad de medida
correctiva, que cumpla con devolver S/. 105,00 a favor de la denunciante.
3. El 14 de julio de 2008, Medident apeló la Resolución 0881-2008/INDECOPI-
LAL, en los extremos referidos a la medida correctiva ordenada y la sanción
impuesta, solicitando que, al haberse acreditado el valor de los productos
materia de denuncia ascendente a US$ 979,40, debía ordenarse la
devolución de la totalidad de dicho monto.

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