Sentencia nº 000838-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente007-2001/CRP-ODI-CCPL/CP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0838-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2001/CRP-ODI-CCPL/CP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A.
(SIDERPERU)
IMPUGNANTE : BANQUE BNP PARIBAS ANDES (BNP PARIBAS)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
JUNTA DE ACREEDORES
SUMILLA: La Ley de Reestructuración Patrimonial no contenía
estipulación alguna que señalara que el procedimiento de Concurso
Preventivo concluía con la aprobación del Acuerdo Global de
Refinanciamiento o que impidiera a la Junta de Acreedores reunirse a
efectos de modificar el acuerdo aprobado.
La falta de norma expresa que reconociera a los acreedores la
posibilidad de reunirse a fin de modificar el acuerdo global de
refinanciamiento no podía ser entendida por sí misma como una
prohibición de celebrar juntas posteriores y, en ese sentido, que el
procedimiento concluía.
Por el contrario, el permitir que la Junta de Acreedores de un deudor
sometido a Concurso Preventivo se reúna a fin de modificar el Acuerdo
Global de Refinanciamiento aprobado, además de respetar la autonomía
privada de la que gozan las partes involucradas en el proceso, resultaba
acorde con los objetivos que la legislación concursal persigue y con los
roles asignados a las partes involucradas en el procedimiento.
Lima, 23 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 2600-2001/CRP-ODI-CCPL del 15 de agosto de 2001 se
admitió a trámite la solicitud presentada por Siderperú para acogerse al
procedimiento de Concurso Preventivo. El 20 de agosto de 2001 se realizó la
publicación de ley, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten
el reconocimiento de sus créditos.
1
El trámite del procedimiento de Concurso Preventivo de Siderperú se inició ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Desc entralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin
embargo, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR
publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a
la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de
Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General
del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente
desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modific ó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0838-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2001/CRP-ODI-CCPL/CP
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El 24 de abril de 2002, la Junta de Acreedores de Siderperú designó a sus
autoridades y aprobó el Acuerdo Global de Refinanciamiento propuesto por
dicha empresa.
El 19 de junio de 2003, BNP Paribas, en su condición de Presidente de la
Junta de Acreedores, solicitó a la Comisión la asignación de fechas para
convocar a la Junta de Acreedores de Siderperú con la finalidad de que ésta
trate sobre la reprogramación del pago de algunas obligaciones contenidas en
el Acuerdo Global de Refinanciamiento.
Por Resolución Nº 1805-2003/CDCO-ODI-UDP del 2 de julio de 2003, la
Comisión denegó la solicitud de BNP Paribas, atendiendo a los siguientes
fundamentos:
(i) Bajo la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial, el Concurso
Preventivo era un procedimiento cuyo objetivo era evitar el estado de
insolvencia de un deudor cuando éste se encontraba en imposibilidad o
dificultad en el pago de sus obligaciones, a través de la refinanciación
de sus deudas. En tal sentido, la referida ley disponía que el
procedimiento de Concurso Preventivo daba lugar a una única junta de
acreedores en la que se decidía la aprobación o desaprobación de la
propuesta de refinanciación formulada por el deudor.
(ii) La existencia de reiterados pronunciamientos tanto de la Sala de
Defensa de la Competencia como de esta Sala en el sentido que la
aprobación de la referida propuesta determinaba la conclusión del
procedimiento de Concurso Preventivo, así como que no existía
sustento legal alguno para la realización de juntas de acreedores
posteriores.
(iii) El procedimiento de Concurso Preventivo de Siderpe concluyó
durante la vigencia de la Ley de Reestructuración Patrimonial
2
con la
aprobación del Acuerdo Global de Refinanciamiento propuesto por
dicha empresa, por lo que no correspondía asignar fechas a BNP
Paribas para que convoque a Junta de Acreedores.
El 16 de julio de 2003, BNP Paribas apeló la Resolución Nº 1805-2003/CDCO-
ODI-UDP, argumentando, entre otras razones, lo siguiente:
(i) La Ley de Reestructuración Patrimonial en ninguna de sus
disposiciones señalaba que una vez aprobado el Acuerdo Global de
Refinanciamiento concluía el procedimiento de Concurso Preventivo.
2
La Ley de Reestructuración Patrimonial fue derogada por la Ley General del Sistema Concursal, conforme a lo
dispuesto en la Única Disposición Derogatoria de la referida norma.

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