Sentencia nº 000841-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente161-1998/03-05/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0841-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 161-1998-03-05/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : FONDO DE GARANTÍA PARA PRÉSTAMOS A LA
PEQUEÑA INDUSTRIA (FOGAPI)
DEUDOR : PERÚ FILLERS S.A. EN LIQUIDACIÓN (PERÚ FILLERS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CALCULO DE INTERESES
IMPUTACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS
AGROPECUARIAS Y DE ANIMALES VIVOS
SUMILLA: El cálculo de intereses se efectúa sobre la base del capital
acreditado ante la Comisión. Si se hubiese amortizado dicho capital, los
intereses compensatorios y moratorios respectivos se calculan desde la
fecha del último pago realizado hasta la fecha de difusión de la situación de
insolvencia del deudor, momento a partir del cual se suspende la exigibilidad
de sus obligaciones. Ello, en aplicación de los artículos 16° y 38° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Lima, 23 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 12 de agosto de 2002, Fogapi invocó el reconocimiento de sus créditos frente a
Perú Fillers
2
ascendentes a US$ 40 627,14 por capital y US$ 33 039,64 por
intereses, derivados del saldo deudor de diversos préstamos efectuados a favor
de Perú Fillers
3
. En su solicitud, Fogapi señaló que el 9 de julio de 1999 se remató
un inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el señor
Ruben Ayala Gamero y la señora Flora Corbacho Whittwell, fiadores de la
obligación adeudada por el insolvente, por un monto de US$ 29 000,00 en virtud
de una hipoteca constituida sobre el mismo.
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Perú Fillers fue iniciado ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR
publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con
sede en Lima. La citada Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Por Resolución N° 002-1998/CSM-ODI-CCPL del 16 de setiembre de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Perú
Fillers. Por Resolución N° 1980-1999/CRP-ODI-CCPL del 18 de noviembre de 1999, la Comisión declaró la disolución y
liquidación de Perú Fillers.
3
A fin de acreditar su solicitud, Fogapi presentó, entre otros documentos, cuatro comunicaciones de fechas 23 de mayo,
30 de mayo, 7 de junio y 30 de junio de 1995, por las cuales Fogapi solicitó al Banco Latino el cargo en su cuenta
corriente de las sumas de US$ 10 000,00, US$ 14 280,18, US$ 14 280,00 y US$ 4 631,00, respectivamente, a fin que
sean depositados en una cuenta corriente de Perú Fillers.

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