Sentencia nº 000624-2003/SCO de Sala concursal, 18 de Julio de 2003

Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente002-1997/CSA-INDECOPI-CCITL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0624-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-1997/CRP-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO DE LORETO (LA COMISIÓN)
DEUDOR : PADILLA HNOS. S.R.L. EN LIQUIDACION (PADILLA
HNOS.)
SOLICITANTE : ESTUDIO INFANTE & MUSAYON, ABOGADOS
CONSULTORES (ESTUDIO INFANTE & MUSAYÓN)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD
REGISTRADA
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA DE ABARROTES Y PLÁSTICOS AL POR
MAYOR
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Se confirma la Resolución N° 023-2003/CCO-ODI-CCITL del 24 de
febrero de 2003 emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de
Loreto en el extremo por el cual se multó a Corporación Asesora
S.A.C con tres (3) UIT por no haber cumplido con la entrega de bienes
y acervo documentario de Padilla Hnos. S.R.L. en Liquidación al
nuevo Liquidador de la insolvente, Estudio Infante & Musayón
Abogados Consultores, conforme a lo establecido en el artículo 80°
(ii) Se declara nula la Resolución N° 023-2003/CCO-ODI-CCITL en el
extremo por el cual se requirió a Corporación Asesora S.A.C para que
cumpla con entregar el acervo documentario y bienes de la deudora
en el plazo máximo de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de
solicitar su inhabilitación ante la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI, toda vez que la misma ya perdió la
vigencia de su registro como entidad liquidadora de deudores
concursados.
Lima, 18 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 002-1997/CSA-INDECOPI/CCITL-Exp.002-97 del 4 de
julio de 1997 la Comisión declaró la insolvencia de Padilla Hnos.
El 5 de febrero de 1998, la Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación
de la empresa deudora, designándose a Corporación Asesora S.A.C. como

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