Sentencia nº 000628-2003/SCO de Sala concursal, 18 de Julio de 2003

Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente137-2001/03-02/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0628-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 137-2001-03-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : YOLANDA COCO FERRARO VIUDA DE ZUCARELLO
(SEÑORA COCO)
DEUDOR : LOS PUCCI S.A. (LOS PUCCI)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CORRECCIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de corrección de la
Resolución N° 0099-2003/SCO-INDECOPI formulado por la señora Yolanda
Coco Ferraro Viuda de Zuccarello, toda vez que mediante dicho pedido la
solicitante no pretende la rectificación de errores materiales o la integración
de la referida resolución en los términos del artículo 409° del Código
Procesal Civil, norma aplicable en forma supletoria al presente
procedimiento, sino modificar el sentido de la misma en el extremo que
confirmó la Resolución N° 0398-2002/CRP-ODI-UDP, la que declaró
infundado el recurso de reconsideración presentado por la referida
acreedora para que se otorgue a sus créditos reconocidos el tercer orden de
preferencia. En tal sentido, se precisa que la Sala se encuentra impedida de
modificar o declarar la nulidad de sus propias resoluciones, de acuerdo a lo
dispuesto por la Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI.
Lima, 18 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 3729-200/CRP-ODI-CCPl del 5 de diciembre de 2001, la
Comisión reconoció a favor de la señora Coco frente a Los Pucci
2
créditos
ascendentes a US$ 16 700,00 por concepto de capital, US$ 527,64 por concepto
de intereses y S/. 4 000,00 por concepto de gastos, otorgando a dichos créditos el
quinto orden de preferencia.
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del NDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Mediante Resolución Nº 2842-2001/CRP-ODI-CCPL del 5 de setiembre de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de
Los Pucci. En ese sentido, mediante aviso publicado el 8 de octubre de 2001 en el diario oficial El P eruano se dio a
conocer la situación de insolvencia de la deudora.

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