Sentencia nº 000627-2003/SCO de Sala concursal, 18 de Julio de 2003

Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000540-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0627-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000540-2003/SCO/Queja
1/6
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
QUEJOSA : ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. EN
LIQUIDACIÓN (ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
NULIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: Se declara fundado el reclamo en queja planteado por Andina de
la Construcción contra la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima por los defectos
de tramité cometidos al declarar inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por dicha empresa contra la Resolución Nº 1217-2002/CRP-ODI-
CCPL y, en consecuencia, nula la Resolución Nº 0276-2002/CRP-ODI-UDP
emitida el 27 de agosto de 2002, que declaró inadmisible el mencionado
recurso de apelación por extemporáneo.
Lo anterior, debido a que la notificación de la Resolución Nº 1217-2002/CRP-
ODI-CCPL fue defectuosa, puesto que no se realizó en el domicilio procesal
señalado por la quejosa, motivo por el cual la fecha que figuraba en el cargo
de recepción no debía ser considerada para el cómputo del plazo de cinco
días dentro del cual Andina de la Construcción podía impugnar dicha
resolución. En tal sentido, debe considerarse como fecha de notificación de
la Resolución 1217-2002/CRP-ODI-CCPL aquélla en que la quejosa
interpuso su recurso de apelación.
En consecuencia, se dispone que la Comisión conceda el recurso de
apelación formulado por Andina de la Construcción, al haber sido planteado
dentro del plazo establecido legalmente.
Finalmente, al haberse declarado la nulidad de la Resolución Nº 0276-
2002/CRP-ODI-UDP, se decreta la nulidad de todo lo actuado con
posterioridad a dicha resolución.
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Andina de la Construcción fue iniciado ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el
diario oficial El P eruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Of icina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima.
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición F inal Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada
Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura
con sede en Lima.

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