Sentencia nº 000299-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Julio de 2003

Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente673-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0299-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 673-2001/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : CESAR AUGUSTO VENEGAS LOPEZ (EL SEÑOR
VENEGAS)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
OBLIGACION DE INFORMAR
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor César Augusto Venegas
López contra el Banco Internacional del Perú – Interbank, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución 514-2002/CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 24 de julio de 2002 que declaró fundada la
denuncia por infracción a los artículos 5, inciso b), 8 y 15 de la Ley de
Protección al Consumidor, impuso al proveedor una multa equivalente a 3
UIT y le ordenó devolver los montos cobrados indebidamente al
consumidor.
SANCION: 3 UIT
Lima, 18 de julio de 2003
I ANTECEDENTES
El 24 de agosto de 2001, el señor Venegas denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas en la prestación de
servicios de intermediación financiera. Admitida a trámite la denuncia y una vez
presentados los descargos, mediante Resolución N° 514-2002/CPC del 24 de
julio de 2002, la Comisión declaró fundada en parte la denuncia por infracción a
los artículos 5, inciso b), 8 y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, sancionó
al proveedor con una multa de 3 UIT y le ordenó una medida correctiva. El 19 de
noviembre de 2002, el Banco apeló de dicha resolución.
En su denuncia, el señor Venegas señaló que el 23 de abril de 1998 suscribió un
contrato de crédito hipotecario con Interbank por la suma de US$ 72 000,00 para
ser empleado en la adquisición de un inmueble, el mismo que debía ser pagado
en un plazo de 13 años. No obstante ello, el señor Venegas señaló que durante
dicha relación contractual, Interbank incurrió en las siguientes infracciones:

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