Sentencia nº 000004-2003/SCO de Sala concursal, 10 de Enero de 2003

Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente008-2002/03-01/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0004-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2002-03-01/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATOLICA DEL PERU (LA COMISION)
1
ACREEDOR : BANCO DE CREDITO DEL PERU (BANCO DE
CREDITO)
DEUDOR : MARIANO BERNARDO SAYAN CREE (EL SEÑOR
SAYAN)
MATERIA : ORDEN DE PREFERENCIA
CREDITOS GARANTIZADOS
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1682-2002/CRP-ODI-PUC emitida el
30 de abril de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica
del Perú, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos reconocidos a favor del Banco de Crédito del Perú frente al señor
Mariano Bernardo Sayán Cree, toda vez que el Banco no acreditó contar con
garantías constituidas sobre bienes de propiedad del señor Sayán en
respaldo de las obligaciones adeudadas por dicho deudor.
Al respecto, se señala que tanto la derogada Ley de Reestructuración
Patrimonial como la nueva Ley General del Sistema Concursal, exigen que
para que proceda otorgar el tercer orden de preferencia a los créditos
reconocidos en un procedimiento concursal, es necesario que el respectivo
acreedor cuente con garantías constituidas sobre bienes de propiedad del
deudor en respaldo de los créditos reconocidos a su favor en el
procedimiento.
Lima, 10 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
El 10 de abril de 2002, el Banco de Crédito solicitó a la Comisión el
reconocimiento de los créditos que alegaba mantener frente al señor Sayán
2
,
ascendentes a US$ 183 840,33 por concepto de capital y US$ 64 367,08 por
concepto de intereses derivados de nueve (9) pagarés emitidos por Química
Sayán S.A. a su favor, y en los cuales intervino el señor Sayán como fiador
solidario.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistem a Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
2
Por Resolución N° 0341-2002/CRP-INDECOPI-PUCP del 7 de febrero de 2002 se declaró la insolvencia del señor
Sayán. El 11 de marzo del 2002, se publicó en el diario oficial El Peruano un aviso informando sobre la declaración de
insolvencia del referido deudor y citando a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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