Sentencia nº 000468-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente117-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0468-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 117-2010/CPC-IND ECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA MARÍA DELGADO GONZÁLES
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia al haberse acreditado que el denunciado no efectuó descuentos
indebidos.
Lima, 8 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2010, la señora Ana María Delgado Gonzáles (en adelante,
la señora Delgado) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Banco Internacional del Perú
S.A.A. - Interbank1 (en adelante, el Banco), por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia manifestó
que en noviembre del 2005 obtuvo un préstamo convenio del Banco por la
suma de S/. 6 800,00 el mismo que sería descontado en 36 cuotas
mensuales; sin embargo, el Banco descontó indebidamente un total de 63
cuota, desde el año 2004 – es decir, antes de la contratación del préstamo -
hasta marzo de 2010.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que la denunciante accedió a un
primer crédito en febrero del 2004 por la suma de S/. 2 000,00 a ser
cancelado en 24 cuotas, siendo que en el año 2005 obtuvo un nuevo
préstamo que fue aplicado para cancelar el saldo impago del crédito anterior
y se pactó que sería descontada en 48 cuotas mensuales.
3. Mediante Resolución 973-2010/INDECOPI-PIU del 23 de julio de 2010, la
Comisión declaró infundada la denuncia al haberse acreditado que el Banco
no descontó un número mayor de cuotas a las efectivamente pactadas. En
consecuencia, declaró improcedente la medida correctiva solicitada y denegó
la condena al pago de costas y costos del procedimiento.
1 RUC 20100053455 y domicilio par a estos efectos en Av. Grau 154, Piura.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR