Sentencia nº 000473-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente4294-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0473-2011/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 4294-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ÓSCAR SUBTIL
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento que viene en grado que declaró
fundada la denuncia, toda vez que la cancelación de las cuentas corrientes y la
cuenta de ahorros del denunciante transgredió la garantía legal contenida en la
Ley 26702 y el Reglamento de Cuentas Corrientes.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 8 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2009, el señor Jorge Oscar Subtil (en adelante, el señor
Subtil) denunció a Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco)1 ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por haber dispuesto el cierre de dos cuentas corrientes y de una
cuenta de ahorros2, de forma arbitraria y sin previo aviso. Señaló que el 18 de
diciembre del 2008 tomó conocimiento que el Banco había cerrado sus cuentas
alegando encontrarse amparado por las cláusulas pactadas en el Contrato de
Condiciones Generales de Apertura de Cuentas y Servicios, pero sin haber
acreditado una causa justificada. Agregó nunca fue notificado con el cierre
dispuesto por el Banco en tanto este remitió la carta donde le informaba de tal
decisión a una dirección distinta a la que había informado, omitiendo atender
sus pedidos de variación de domicilio.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que, de acuerdo al Contrato de
Condiciones Generales de Apertura de Cuentas y Servicios suscrito con el señor
Subtil3, podía dar por terminada una relación contractual por una decisión
1 RUC 20100047218 y d omicilio fiscal en Calle Centenario 1 56 Urb. Las Laderas de Melgarejo del distrito de La
Molina, en la ciudad de Lima, conforme i nformación declarada ante la Sunat (www. sunat.gob.pe).
2 Con número 193-1731303-0-08, 193-1724607-1-81 y 193-13352127-1-96, respecti vamente.
3 Obrante de fojas 81 a 92 del expediente.

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