Sentencia nº 001070-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente148748-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1070-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 148748-2002
1-17
SOLICITANTE : FELIPE OTOYA DOMINGUEZ
OPOSITORA : FORCA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos y actividades
económicas relacionadas con la comercialización de productos de la clase 6 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Similitud o conexión competitiva - Uso de
nombre comercial
Lima, seis de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de abril del 2002, Felipe Otoya Domínguez (Colombia) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
FORSA escrita en letras características; y al lado izquierdo la figura estilizada de la
letra F formado por cubos; todo en los colores azul, blanco y negro, conforme al
modelo, para distinguir materiales de construcción metálicos, construcciones
transportables metálicas, de la clase 6 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de junio del 2002, Forca S.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo
siguiente:
(i) Es titular del nombre comercial FORCA S.A., inscrito bajo certificado N° 3094,
que distingue actividades de comercialización de artículos comprendidos dentro
de la clase 6 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado es prácticamente idéntico a su nombre comercial, pues la
diferencia de una S por una C, que tienen un sonido fonético similar,
ocasionaría confusión en el público consumidor.
(iii) Los signos son confundibles gráfica y fonéticamente, pues están compuestos
por el mismo número de letras, ubicadas en el mismo orden, con la única
diferencia de la letra S y C, que al pronunciarlas tienen un sonido muy similar.
En el análisis se ha prescindido de la sigla S.A., pues es irrelevante por ser
usual y genérica.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1070-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 148748-2002
2-17
(iv) El riesgo de confusión se incrementa porque ambos signos distinguen
productos de la clase 6 de la Nomenclatura Oficial.
(v) Siendo su denominación social FORCA S.A. un nombre comercial con más de
21 años de existencia y uso, goza de cierta notoriedad, por lo que es injusto
que el solicitante pretenda aprovecharse del prestigio que ha ganado,
solicitando un signo confundible.
Mediante proveído de fecha 26 de junio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos:
(i) Corrió traslado de la oposición por el plazo de treinta días al solicitante.
(ii) Requirió a la opositora para que cumpla con acreditar las facultades de
representación del señor Manuel Freyre Saona para actuar en nombre de la
empresa, toda vez que de la documentación presentada no se verifica tal
hecho, dentro del plazo de ley, de conformidad con el artículo 149 del Decreto
Legislativo 823.
(iii) Asimismo, requirió a la opositora que cumpla con acreditar el uso y
conocimiento del nombre comercial FORCA S.A. en el Perú, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 216 del Decreto Legislativo 823, dentro del plazo
de 30 días hábiles.
Con fecha 4 de julio del 2002, Forca S.A. presentó los documentos que acreditan que
el señor Manuel Freyre Saona es el representante legal de la empresa. Mediante
proveído de fecha 5 de julio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos tuvo por
cumplido el mandato de fecha 26 de junio del 2002 en cuanto a acreditar las
facultades para actuar en nombre de la empresa opositora.
Con fecha 8 de julio del 2002, Forca S.A. presentó facturas emitidas entre los años
1995 al 2002, a fin de demostrar el uso continuo de su nombre comercial para
distinguir la comercialización de productos de ferretería. Mediante proveído de fecha 9
de julio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos tuvo por absuelto el mandato de
fecha 26 de junio del 2002.
Con fecha 16 de julio del 2002, Felipe Otoya Domínguez absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) El nombre comercial registrado FORCA S.A. distingue actividades económicas
relacionadas con la comercialización de cerraduras, candados, chapas de
cerradura.
(ii) Asimismo, de las facturas presentadas, se desprende que la opositora es una
empresa importadora y distribuidora al por mayor de productos de seguridad de
marcas FORTE y ANDINA, siendo sus clientes comerciantes ferreteros y otros

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR