Sentencia nº 001365-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9978168-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1365-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9978168
1-22
SOLICITANTE : CORPORACIÓN CERVESUR S.A.A
(antes COMPAÑÍA CERVECERA DEL SUR DEL PERU
S.A.A.)
OPOSITORA : UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
Marca notoriamente conocida – Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, cinco de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero de 1999, Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la etiqueta rectangular
conformada por la figura de un sol color dorado sobre fondo negro, debajo se aprecia la
figura de unos cerros color dorado y la denominación CERVEZA ANDES PILSEN
CERVESUR, escrita en letras color negro; conforme al modelo, para distinguir cervezas
y demás, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de junio de 1999, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. (Perú) formuló observación manifestando que la solicitante se encuentra
abocada a compartir con su empresa la marca notoria PILSEN con el objeto de
confundir al consumidor, diluir la fuerza distintiva de la marca y aprovecharse de su
reputación pretendiendo incluir dentro de la etiqueta de CERVEZA ANDES
CERVESUR la palabra PILSEN, dando a entender que se trata de un término
genérico y descriptivo que puede ser utilizado por cualquiera. Además, con
anterioridad ha pretendido registrar los signos PILSEN QOSCO, PILSEN
AREQUIPA, PILSEN CUZCO, PILSEN JULIACA, PILSEN TACNA, PILSEN
MOQUEGUA, PILSEN APURIMAC, PILSEN ICA, PILSEN ILO, sin ningún éxito.
Señaló que el término PILSEN es una denominación de fantasía que, a lo largo del
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tiempo y gracias a la inversión realizada, se ha constituido en una marca notoria,
reconocida como tal por la Corte Suprema de la República. Indicó que la notoriedad
que ostenta su marca PILSEN CALLAO no impide que el componente principal,
sobre el cual recae la distintividad del conjunto marcario (PILSEN), haya alcanzado
un grado de distintividad tal, que permita que los consumidores identifiquen al
producto simplemente como PILSEN. Mencionó que la función indicadora de la
procedencia que conlleva todo signo ha permitido que el término PILSEN sirva para
informar acerca de su origen empresarial, pues el público consumidor, al encontrar
un producto conteniendo la denominación PILSEN, sabe que su origen es la
empresa que produce en el Perú la cerveza Pilsen Callao, por lo que la confusión
que se originaría de permitir el registro del signo solicitado es innegable. Indicó que
se trata de una desleal estrategia comercial de la solicitante, que no sólo se limita a
la presente solicitud, sino que incluye otras nueve solicitudes. Indicó que los
argumentos sostenidos por la solicitante en diferentes expedientes vinculados con el
registro del término PILSEN han sido desvirtuados por diversas resoluciones
emitidas por la Oficina de Signos Distintivos, en las cuales se determinó que dicho
término no tiene connotaciones geográficas, no constituye un término genérico,
descriptivo ni de fantasía, y se reconoció la notoriedad de su marca PILSEN
CALLAO. Citó resoluciones que consideró aplicables al caso. Fundamentó su
observación en los artículos 83 incisos a) y d) de la Decisión 344 y 130 incisos a) y
Mediante proveído de fecha 3 de agosto de 1999, habiéndose vencido el plazo para
contestar la observación formulada por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A., la Oficina de Signos Distintivos dio por absuelto el trámite y dispuso
que pase el expediente a resolver.
Con fecha 10 de agosto de 1999, Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A.A.
manifestó que en el signo solicitado prima la denominación ANDES respecto de los
demás elementos que lo componen, presentando además elementos claramente
diferenciadores de la marca base de la observación. Señaló que no existe confusión
entre el signo solicitado y cualquier otra marca que contenga la denominación
PILSEN como parte de “su compuesto de palabras”, razón por la cual es posible la
coexistencia de diversas marcas en el mercado sin que ello genere un perjuicio a la
fábrica ni al consumidor. Indicó que la denominación PILSEN tiene su origen en un
tipo especial de cerveza, por lo que constituye una denominación genérica, la cual
es usada como tal por el común de las personas, por lo que es evidente que dicho
término pertenece a más de una fábrica y forma parte del compuesto de muchas
marcas que se comercializan en el mundo, tales como: PILSEN KAISER (Brasil),
POTOSINA PILSENER, REAL PILSENER (Bolivia), PILSEN (Colombia), entre otras,
lo que determina que dicha denominación sea de tipo universal y no sea susceptible
de apropiación por parte de una persona. Realizó una reseña del término PILSEN y
de la composición de la cerveza tipo Pilsen. Señaló que la observante pretende
reinvindicar para sí el término PILSEN con exclusión de otros fabricantes, lo que
revela su intento de levantar barreras de acceso al mercado mediante la
monopolización de la denominación PILSEN y/o similares. Sostuvo que el argumento

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