Sentencia nº 000667-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0100-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0667-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 100-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA FICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : OKI CONSTRUCCIONES S.A. (OKI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de OKI
Construcciones S.A., se ha resuelto confirmar la Resolución N° 883-
2001/CRP-ODI-UL emitida el 19 de junio de 2001 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Universidad de Lima por la cual se declaró su insolvencia.
Ello, toda vez que el monto de los créditos discrepantes no es relevante
para suspender los efectos del acuerdo de desaprobación del Convenio de
Saneamiento y la eficacia del acuerdo es plena conforme a lo establecido en
el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 064-99.
Lima, 5 de octubre de 2001
I ANTECEDENTES
El 27 de marzo de 2001, OKI solicitó su acogimiento al Procedimiento Transitorio
ante el Fedatario señor Ricardo Fernandini Barreda -en adelante, el Fedatario-,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 064-
99. En su solicitud, OKI se acogió al beneficio de la suspensión de exigibilidad de
sus obligaciones.
El 17 de mayo de 2001 se instaló válidamente, en primera convocatoria, la junta
de acreedores de OKI con una participación del 100% de los créditos reconocidos
en la que se acordó la desaprobación del proyecto del Convenio de Saneamiento
presentado por el deudor.
El 7 de junio de 2001, el Fedatario señor Ricardo Fernandini Barreda remitió a la
Comisión el expediente sobre el procedimiento transitorio de OKI, debido a la
desaprobación del convenio de saneamiento.
Por Resolución N° 883-2001/CRP-ODI-UL del 19 de junio de 2001, la Comisión
declaró la insolvencia de OKI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
del Decreto de Urgencia N° 064-99.

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