Sentencia nº 000588-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9737104-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 588-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9737104
1-14
SOLICITANTE : ALEJANDRO ROGER GUERRERO TORRES
OPOSITOR : TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY L.P.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Alcance de la protección contenida en el
artículo 136 inciso f) de la Decisión 486
Lima, veintiuno de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de abril de 1997, Alejandro Roger Guerrero Torres (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio PERU SILVESTRE para distinguir programas de
radio, televisión, educación, cultura y demás de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 1° de julio de 1997, Time Warner Entertainment Company L.P. (Estados
Unidos de América) formuló observación manifestando ser titular de la marca de
servicio SYLVESTER y representación de un personaje que distingue servicios de la
clase 41 de la Nomenclatura Oficial y de la marca SYLVESTER y diseño de gato que
distingue productos de las clases 9, 16, 25 y 28 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que SYLVESTER es un conocido personaje de fantasía muy popular entre el público
adulto, juvenil e infantil, que aparece en historietas de televisión y comics junto al
personaje PIOLIN (TWEETY) y que es protegido por derechos de autor. Indicó que
los signos en cuestión son confundibles debido a que el único elemento reivindicable
del signo solicitado – el término SILVESTRE – es casi idéntico al nombre
SYLVESTER que conforma la marca registrada. Agregó que el término PERU (que
corresponde al nombre de nuestro Estado) es irreivindicable, por lo que no debe ser
parte del examen comparativo. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso y
presentó como pruebas de la titularidad de su empresa sobre los derechos de autor
correspondientes al personaje SYLVESTER diversa documentación que obra de
fojas 43 a 208. Posteriormente, presentó historietas a fin de acreditar que
SYLVESTER es un conocido personaje de fantasía (fojas 274 a 385) y señaló que la
expresión PERU SILVESTRE no debe ser registrada, ya que alude a la faceta
natural y no civilizada del país, esto es, el Perú salvaje, agreste, natural.
Con fecha 18 de julio de 1997, Alejandro Roger Guerrero Torres absolvió el traslado
de la observación manifestando que la persona que escuche la frase o sintagma en
la que el nombre es Perú y el adjetivo (usual y libérrimo) es SILVESTRE tendrá la
imagen de aquello que existe naturalmente y sin cultivo, en las selvas y en los
campos del Perú y no la imagen de un gato de cartoons. Indicó que el término
PERU no es irrelevante en el signo solicitado, ya que unido al adjetivo SILVESTRE
identifica al programa televisivo que pretende distinguir el signo solicitado. Indicó
que coexisten numerosas marcas que contienen el término PERÚ unido a otros
elementos, como BUENOS DIAS PERU, INFO PERU, MISS PERU, SEÑORA

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