Sentencia nº 000589-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9980730-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 589-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9980730
1-7
SOLICITANTE : PROCACAO S.A.
OBSERVANTE : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Derecho preferente y Derecho de prelación
Lima, veintiuno de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de marzo de 1999, Procacao S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto MANIA para distinguir preparaciones hechas a base de cacao,
chocolates, confitería, preparaciones hechas a base de cereales, harinas y demás
de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de mayo de 1999, Société des Produits Nestlé S.A. (Suiza) formuló
observación manifestando haber solicitado el registro de la marca MANIACO para
distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, en trámite bajo
expediente N° 71888. Señaló que el signo solicitado es confundible con la marca
solicitada prioritariamente, debido a que se encuentra contenido en la denominación
MANIACO. Además, son similares desde el punto de vista conceptual, debido a que
el término MANIA alude a una especie de locura, extravagancia, capricho, mientras
que la palabra MANIACO hace referencia a quien padece de manía. Indicó que
tratándose de productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, que por ser
alimenticios se expenden en los mismos establecimientos comerciales, las
diferencias existentes entre los signos deben ser sensibles, ya que cualquier
similitud entre los signos puede inducir a confusión al público consumidor en la
adquisición de los productos.
Con fecha 14 de julio de 1999, Procacao S.A. absolvió el traslado de la observación
manifestando que ésta es improcedente, ya que su empresa interpuso una acción de
cancelación contra el certificado de registro N° 15457 correspondiente a la marca
MANIA inscrita a favor de Compañía Arturo Field y la Estrella Ltda. S.A. para
distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, la cual fue declarada
fundada por la Oficina de Signos Distintivos, mediante Resolución N° 2164-
1999/OSD-INDECOPI de fecha 26 de febrero de 1999, la cual quedó consentida, por
lo que en virtud a lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Legislativo 823, su
empresa tiene derecho preferente para registrar a su favor el signo solicitado.
Con fecha 11 de agosto de 1999, Société des Produits Nestlé S.A. manifestó que el
hecho que se haya declarado fundada la acción de cancelación interpuesta por
Procacao S.A. no significa que ésta tiene un derecho de prioridad en el registro, sino
un derecho preferente para solicitar el registro. Indicó que su empresa solicitó el
registro de la marca MANIACO el 13 de octubre de 1998, es decir, con anterioridad
al registro de la marca MANIA, presentado el 14 (debió decir 11) de marzo de 1999,
por lo que tiene derecho de prelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR