Sentencia nº 000296-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente149200-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0296-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 149200-2002
1-8
SOLICITANTE : ALTOMAYO PERU S.A.C.
Registro de lema comercial - Frases descriptivas - Falta de distintividad
Lima, diecisiete de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril del 2002, Altomayo Perú S.A.C. (Perú) solicitó el registro del
lema comercial EL SABOR NATURAL DEL CAFÉ…! para usarse como complemento
de la marca de producto CAFÉ ALTOMAYO, registrada bajo certificado N° 82033, para
distinguir café verde en grano y similares de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 14114-2002/OSD-INDECOPI de fecha 11 de diciembre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por
considerar que:
i) El lema comercial solicitado EL SABOR NATURAL DEL CAFÉ…! no contiene
algún elemento que permita realzar la distintividad de la marca ALTOMAYO,
puesto que es una expresión descriptiva del producto que se pretende publicitar
(café). Asimismo, dicho lema pretende difundir en el público consumidor la idea
que el producto distinguido con la marca a la que se vincula tiene un sabor
natural, siendo por ello una frase con un contenido meramente laudatorio que
se limita a alabar o manifestar la bondad del producto a publicitar.
ii) Por lo anterior, el lema comercial solicitado constituye una frase simple, carente
de distintividad, que no posee nivel alguno de originalidad ni grado de ingenio
tanto en la disposición de sus elementos, como en el mensaje publicitario que
pretende transmitir. Por el contrario constituye una frase usada frecuentemente
en el mercado para promocionar y señalar las características de los productos
alimenticios (específicamente el café) de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
iii) De concederse un derecho exclusivo sobre el lema comercial solicitado, se
afectarían los derechos de terceros, puesto que los competidores que quieran
informar al público que sus productos presentan la referida característica (el
sabor natural del café) se verían impedidos de hacerlo. Por ello es mejor dejar
libres estos términos para que puedan ser utilizados por los demás
competidores.
iv) En virtud de lo expuesto, el lema comercial solicitado carece del requisito de
distintividad establecido en el artículo 135 inciso b) de la Decisión 486.
Con fecha 24 de enero del 2003, Altomayo Perú S.A.C. interpuso recurso de apelación
manifestando que:

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