Sentencia nº 001921-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente22-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1921-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°22-2007/ODA
1-9
DENUNCIANTE : F & L PROYECTOS S.A.C.
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD DE PIURA
Improcedencia de la denuncia - Falta de legitimidad para obrar activa
Lima, dos de octubre del dos mil siete
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero del 2007, F & L Proyectos S.A.C. (Perú) interpuso una
denuncia administrativa ante la Oficina de Derecho de Autor contra la
Universidad de Piura (Perú), por presunta infracción a la Ley sobre el Derecho
de Autor.
La denunciante señaló lo siguiente:
i) Elaboró para la denunciada un Proyecto de Diseño de “A & B” (alimentos y
bebidas) y de instalaciones sanitarias, mecánicas y eléctricas para áreas;
que consistía en la implementación de 2 pisos, de acuerdo a las
especificaciones presentadas a la denunciada con fecha 7 de julio del
2006, mediante propuesta Nº FL 0603/06.
ii) La Universidad de Piura ha atribuido a la empresa OBC S.A.C. los diseños
elaborados por la denunciante, ya que en el membrete del plano
presentado a la denunciada, aparece el nombre de la mencionada empresa
en el lugar donde iba consignado el nombre de F & L Proyectos S.A.C.
como autora intelectual de dicho trabajo, contraviniendo las normas de
protección a la Propiedad Intelectual, que sanciona como infracción la copia
y/o reproducción no autorizada de una obra de diversa índole que tenga
autor conocido.
iii) Si bien la obra en cuestión ha sido vendida a la denunciada, le asiste el
derecho a que los datos de procedencia intelectual de la obra sean
registrados de manera expresa en su membrete.
iv) Mediante comunicación notarial de fecha 27 de octubre del 2006, sin el
propósito de enmienda, la denunciada se ratifica en su proceder y opone
un dispositivo contenido en el artículo 16º del Decreto Legislativo 822,
respecto a que la titularidad de los derechos que puedan ser transferidos se
regirá por lo pactado entre las partes; lo cual es inadecuado pues su
empresa no ha renunciado a la titularidad del diseño en mención.
v) Se trata del reconocimiento de los derechos de autor de quienes diseñaron
el proyecto, de lo contrario se estaría atentando contra los derechos
morales y subjetivos.
La denunciante adjuntó medios probatorios.

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