Sentencia nº 001936-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente288772-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1936-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°288772--2006
1-9
SOLICITANTE : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. - ALPROSA
Denominaciones descriptivas en idioma extranjero - Distintividad del
signo solicitado
Lima, dos de octubre del dos mil siete
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de agosto del 2006, Alimentos Procesados S.A. – ALPROSA
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por una figura irregular en cuyo interior se aprecia la denominación
ORGANIC escrita en letras características, sobre la letra A se observa la figura
estilizada de dos hojas, todo en color verde, amarillo y blanco; conforme al
modelo, para distinguir bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas,
jugos de frutas y jarabes (siropes); preparaciones para hacer bebidas, de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 6885-2007/OSD-INDECOPI de fecha 23 de abril del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. La Oficina consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado ORGANIC, cuya traducción al español es orgánico,
tiene una relación directa con los productos que pretende distinguir,
dado que dicha denominación suscita la idea de que los productos a
identificar son elaborados naturalmente sin el empleo de productos
químicos en su producción, más conocidos como productos orgánicos.
(ii) El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones contenidas
en el inciso b) del artículo 135 de la Decisión 486.
Con fecha 15 de mayo del 2007, Alimentos Procesados S.A. – ALPROSA
interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado es un signo evocativo, toda vez que lo que transmite a
la mente de consumidor, es una de las características que posee los
productos. (sic)
(ii) La denominación ORGANIC no es un término que se utilice para
describir los productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, en todo
caso sería el término orgánico.

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