Sentencia nº 000387-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1578-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0387-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°1578-2007/ODA
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DENUNCIANTE : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
DENUNCIADA : BOGA COMUNICACIONES S.A.C.
Denuncia por infracción a los derechos conexos Retransmisión no
autorizada de emisiones de un organismo de radiodifusión – Imposición de
sanciones
Lima, veintitrés de febrero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de noviembre de 2007, Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.
(Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos conexos de su empresa
en calidad de organismo de radiodifusión en contra de Boga Comunicaciones
S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa (América TV) y Andina de Radiodifusión S.A. (ATV) han
adquirido los derechos exclusivos de transmisión para el territorio del Perú,
de todos los partidos de fútbol que disputen las selecciones que compiten
por la clasificación en el marco de las Eliminatorias Sudamericanas a la
Copa Mundial FIFA Sudáfrica 2010.
(ii) La denunciada ha infringido los derechos exclusivos de su empresa al
retransmitir las emisiones de su señal a través de su sistema de distribución
por cable, señal que contenía imágenes de los partidos de fútbol disputados
entre las selecciones nacionales de Perú y de las demás selecciones de la
zona sudamericana que compiten en el marco de las Eliminatorias
Sudamericanas a la Copa Mundial FIFA Sudáfrica 2010, a pesar de haber
sido notificada mediante carta notarial informándosele acerca de las
restricciones que existían sobre dichas emisiones, carta ante la cual, con
fecha 12 de octubre de 2007, respondió no sólo haber retransmitido los
encuentros emitidos por su canal sino que, argumentando supuestos
derechos derivados del principio de libertad de acceso a su señal,
continuaría retransmitiendo su señal sin mayor restricción.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos y solicitó que se
declare como acto infractorio (i) la retransmisión de las emisiones de su señal
realizada por la denunciada relativa a las imágenes exclusivas de los partidos de
fútbol que se celebran en el marco de las Eliminatorias Sudamericanas a la Copa
Mundial FIFA Sudáfrica 2010; (ii) la captación ilegal de su señal televisiva sobre la
prohibición expresa comunicada a la denunciada; (iii) la retransmisión de su señal
exclusiva retransmitida en forma simultánea a la trasmisión en vivo realizada por
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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su empresa (América TV) de los partidos de fútbol que se disputan en el marco de
las Eliminatorias Sudamericanas a la Copa Mundial FIFA Sudáfrica 2010, así
como que se impongan las sanciones correspondientes; se ordene las
publicaciones que la ley señala y se imponga el respectivo pago de costas y
costos. Asimismo, solicitó que se dicte la medida cautelar de cese de la actividad
ilícita y se ordene que la denunciada no emita, retransmita o difunda en forma
alguna imágenes de los partidos de fútbol correspondientes a las eliminatorias
sudamericanas, sean tomadas de su señal o de cualquier tercero, ya que existe el
peligro de que la denunciada continúe realizando el uso de su señal de forma
ilegal en los partidos a disputarse el 17 y 18 de noviembre de 2007.
Mediante proveído de fecha 19 de noviembre de 2007, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta por Compañía Peruana de
Radiodifusión S.A. contra Boga Comunicaciones S.A.C. por presunta infracción al
literal a) del artículo 140 del Decreto Legislativo 822 y corrió traslado de la misma
a la denunciada. Asimismo, denegó la medida cautelar de cese solicitada, sin
perjuicio de que la denunciante, posteriormente, pueda solicitar las medidas
cautelares que considere pertinentes.
Con fecha 23 de noviembre de 2007, Boga Comunicaciones S.A.C. (Perú) se
apersonó al procedimiento y, debido a la complejidad del cargo que se le imputa,
solicitó la ampliación del plazo para la presentación de sus descargos.
Con fecha 28 de noviembre de 2007, Boga Comunicaciones S.A.C. solicitó que se
publicidad al presente procedimiento a efectos de que aquellos terceros que
puedan considerarse afectados por el resultado del procedimiento puedan
oportunamente solicitar su apersonamiento y ejercer sus derechos. Señaló que la
Oficina debe advertir que las pretensiones formuladas por la denunciada
(entiéndase: denunciante) tienen el potencial efecto de afectar los derechos de un
grupo indeterminado de terceras personas, como lo son, por ejemplo, los clientes
de su empresa que se verían afectados con la interrupción de las señales
retransmitidas y de la programación habitual contratada, así como a otras
empresas que concurren en el mercado de televisión por cable, entidades de
gestión colectiva y las empresas que publicitan por cable. En tal sentido, la Oficina
debe disponer a la brevedad la citación a todos los terceros que puedan tener
interés en el presente procedimiento mediante la publicación en el Diario “El
Peruano”.
Con fecha 12 de diciembre de 2007, Boga Comunicaciones S.A.C. absolvió el
traslado de la denuncia interpuesta manifestando lo siguiente:

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