Sentencia nº 000873-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-431
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0873-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-431
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
ACREEDOR : VALENTÍN COLQUECHAGUA ZEBALLOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley
General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal de Doe
Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Valentín
Colquechagua Zeballos, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010,
fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La
razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un
proceso de reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto
de la apelación interpuesta por Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6639-
2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012.
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Valentín Colquechagua Zeballos (en adelante, el trabajador) frente a
Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 9292-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo
siguiente:
(i) reconoció los créditos invocados ascendentes a S/. 6 172,07 por capital
(los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de
remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegro
de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20102.
2. En el marco del procedimiento principal de Doe Run, el 12 de abril de 20123, su
junta de acreedores acordó someterla a una liquidación en marcha y luego, en
1 El 16 de agosto de 2010, la Comis ión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de conc urso de Doe Run.
2 La Comisión declaró inadmisible dicho extremo pues consideró que el trabajador, a pesar del requerimiento efectuado, no
precisó la cuantía invocada por dicho c oncepto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR