Sentencia nº 000864-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI--01-184
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0864-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-184
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
ACREEDOR : RUBÉN DARÍO BASTIDAS GUZMÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Doe Run Perú S.R.L. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 5768-2012/CCO-INDECOPI del 14
de septiembre de 2012, en el extremo que reconoció a favor del señor Rubén
Darío Bastidas Guzmán créditos derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (01/08/2009–16/08/2010) y, en consecuencia, se declara que
la referida resolución ha quedado firme respecto de dicho concepto en sede
administrativa.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 5768-2012/CCO-
INDECOPI del 14 de septiembre de 2012, en el extremo que otorgó el primer
orden de preferencia a los créditos reconocidos a favor del señor Rubén
Darío Bastidas Guzmán frente a Doe Run Perú S.R.L. ascendentes a S/. 40,54
por capital derivados del “Bono Extraordinario Ley 29351 (9%) e, integrando
dicha resolución, se otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos.
La razón es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley
29351 y el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal el referido
concepto no es uno de carácter remunerativo, por lo que no puede ser
considerado como un crédito de primer orden.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 5768-2012/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Rubén Darío Bastidas
Guzmán frente a Doe Run Perú S.R.L. ascendentes a S/. 764,38 derivados de
reintegro de gratificaciones (diciembre de 2009 y julio de 2010), reintegro de
gratificación vacacional (2010), reintegro de asignación por el día del
trabajador metalúrgico (2009) y reintegro de asignación por 1ro de mayo
(2010). La razón es que dichos créditos se encuentran contenidos en una
autoliquidación que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 37 de
la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente
de observancia obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y la
deudora no ha acreditado el pago de los créditos.

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