Sentencia nº 000874-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 033-2010/CCO-INDECOPI-01-417 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0874-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-417
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
ACREEDOR : CIRILO CLAROS MATOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal
de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Cirilo
Claros Matos, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha
en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón
es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un
proceso de reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse
respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. administradora
de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6643-2012/CCO-INDECOPI del
19 de octubre de 2012.
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Cirilo Claros Matos (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run
Perú S.R.L1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 9278-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo
siguiente:
(i) reconoció los créditos invocados ascendentes a S/. 6 433,18 por capital
(los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de
remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por
reintegro de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y
junio de 20102.
1 El 16 de agosto de 2010, la Comis ión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concur so de Doe Run.
2 La Comisión declaró inadmisible dicho extremo pues consideró que el trabajador, a pesar del requerimiento efectuado, no
precisó la cuantía invocada por dicho c oncepto.
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