Sentencia nº 000871-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-146
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0871-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-146
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
ACREEDOR : MATÍAS MODESTO BARAHONA CARRASCO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley
General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal de Doe
Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Matías Modesto
Barahona Carrasco, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010,
fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La
razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un
proceso de reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto
de la apelación interpuesta por Right Business S.A. administradora de Doe Run
Perú S.R.L. contra la Resolución 6636-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de
2012.
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Matías Modesto Barahona Carrasco (en adelante, el trabajador) frente a
Doe Run Perú S.R.L1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 10050-2010/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2010, lo
siguiente:
(i) reconoció los créditos invocados ascendentes a S/. 6 309,23 por capital
(los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de
remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegro
de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20102.
1 El 16 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación d e concurso de Doe Run.
2 La Comisión declaró inadmisibl e dicho extremo pues consideró que el trabajador, a pesar del requerimiento
efectuado, no precisó la cuantía i nvocada por dicho concepto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR