Sentencia nº 000880-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1792
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0880-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1792
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : MAXIMINO YAURI CRUZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal
de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Maximino
Yauri Cruz, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en
la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es
que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un
proceso de reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse
respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. administradora
de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 7167-2012/CCO-INDECOPI del 9
de noviembre de 2012.
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Maximino Yauri Cruz (en adelante, el trabajador) frente a Doe
Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 9847-2010/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2010, lo
siguiente:
(i) reconoció los créditos invocados ascendentes a S/. 6 357,14 por capital2
(los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de
remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
1 El 16 de ag osto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
El 12 de abri l de 2012, la Junta d e Acreedores de Doe Run acordó someterla a una li quidación en marcha y lu ego,
en sesió n del 22 de m ayo de 2 012, continuada el 25 de mayo, los acreedores eligieron a Right Business S.A.C.
como entidad liquidadora y firm aron el respectivo convenio de liquidación.
2 Los créditos reconocidos a favor del trabajador se derivan d e la CTS correspondiente al segundo semestre del 2009
y primer semestre del 2010, reint egros por aum entos y paz laboral (2009 y 201 0), correspondiendo a los c réditos
ascendentes a S/. 4 507,14 el primer orden de preferencia y a los créditos ascend entes a S/. 1 850,00 el quinto
orden de preferencia.

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