Sentencia nº 001314-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1305-2013/SPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1314-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1305-2013/SP C
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
QUEJOSA : PACÍFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE
SALUD
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la queja formulada por Pacífico S.A.
Entidad Prestadora de Salud contra la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur Nº 1, debido a que cumple con los requisitos
establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. En
consecuencia, se declara concluido el procedimiento de queja y se dispone
el archivo del expediente.
Arequipa, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2012, el señor Fernando José Dávila Cabrera
denunció a Pacífico S.A. Entidad Prestadora de Salud (en adelante, Pacífico)
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos 3 (en
adelante, el ORPS) por infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló que se comunicó
con Pacífico para consultarle si su seguro médico cubría una intervención
quirúrgica al 100% en la Clínica Medaván, siendo que dicha entidad
respondió que la operación se encontraba cubierta al 100%. Sin embargo, al
solicitar posteriormente a la clínica la carta de garantía, tomó conocimiento
que la intervención estaba cubierta sólo hasta por 80%, por lo que Pacífico le
habría brindado información falsa sobre la cobertura de su seguro.
2. Mediante Resolución 1833-2012/PS3 del 29 de noviembre de 2012, el ORPS
declaró improcedente la denuncia contra Pacífico por la presunta infracción al
Código, en la medida que consideró que al ser la denunciada una Entidad
Prestadora de Salud (EPS), correspondía que las controversias que se
generen entre ésta y sus afiliados debían ser conocidas por la
Superintendencia de Empresas Prestadoras de Salud.
3. El 19 de diciembre de 2012, el señor Dávila interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 1833-2012/PS3 indicando que la denuncia debía ser
conocida por el Indecopi.

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