Sentencia nº 000877-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-340
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0877-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-340
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : IGNACIO CASO LEÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal
de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Ignacio
Caso León, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en
la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es
que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un
proceso de reestructuración. En consecuencia, se declara que CARECE DE
OBJETO pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por Right
Business S.A. administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra el extremo de la
Resolución 6633-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012 que
reconoció dichos créditos.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 6633-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoc créditos ascendentes a S/. 221,26 por capital
derivados de reintegro de gratificación vacacional del año 2010 y reintegro
de asignación por 1ro. de mayo del año 2010. La razón es que dichos
créditos se encuentran contenidos en una autoliquidación que cumple con
los requisitos exigidos por el artículo 37 de la Ley General del Sistema
Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria I
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y la deudora no ha acreditado el
pago de los créditos.
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Ignacio Caso León (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run
Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
1 El 16 de ag osto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
El 12 de abri l de 2012, la Junta d e Acreedores de Doe Run acordó someterla a una li quidación en marcha y lu ego,
en sesió n del 22 de m ayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedor es eligieron a Right Business S.A.C.
como entidad liquidadora y firm aron el respectivo convenio de liquidación.

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