Sentencia nº 001965-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 062-2009/CPC-INDECOPI-CAJ |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1965-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0062-2009/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GENARO YOPLA CHILÓN
DENUNCIADA : TRANSPORTES EL PINO S.A.C. - TEPSA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
ENCOMIENDA
TRANSPORTE TERRESTRE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado en el extremo que
dispuso como medida correctiva que Transportes El Pino S.A.C. cumpla con
pagar al señor Genaro Yopla Chilón, la suma de S/. 120,00, correspondiente
al valor de la encomienda que fue extraviada.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 31 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2009, el señor Genaro Yopla Chilón (en adelante, el señor
Yopla) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cajamarca (en adelante, la Comisión) a Transportes El Pino S.A.C.1 – Tepsa
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 3 de noviembre de 2008 el señor Edgar Yopla Murrugarra contrató
los servicios de la denunciada con la finalidad de enviar desde Lima a
Cajamarca un paquete de telas con un peso aproximado de 4.50
kilogramos para ser recibido por el denunciante, siendo que el pago del
servicio sería con la modalidad contra entrega;
(ii) al momento de recoger el envío en Cajamarca, éste no le fue
entregado;
(iii) el 6 de noviembre de 2008, presentó un reclamo en las oficinas de la
denunciada, donde le informaron que el paquete se había extraviado;
(iv) el 26 de enero de 2009 presentó un reclamo ante el Sistema de
Atención del Ciudadano del Indecopi en las oficinas de Cajamarca; sin
embargo, en la fecha citada la empresa de transportes no se apersonó;
1 RUC 20502324927. Domicilio procesal: Calle Las Cam elias 710, piso 10, San Isidro, Lima.
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