Sentencia nº 001966-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente089-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1966-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 089-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUZ ADRIANA JIMÉNEZ QUISPE
DENUNCIADO : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MIBANCO
MATERIA : PAGOS ANTICIPADOS Y PREPAGO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró: (i) fundada
en parte la denuncia por la falta de atención oportuna del reclamo de la
señora Luz Adriana Jiménez Quispe; e, (ii) infundada en parte ésta, dado que
la denunciante fue informada debidamente de las condiciones aplicables a
su crédito y que no ha probado que solicitó la cancelación anticipada del
mismo, ni que el Banco de la Microempresa S.A. usó métodos prohibidos de
cobranza en su contra.
SANCIÓN: 1,6 UIT
Lima, 31 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2009, la señora Luz Adriana Jiménez Quispe (en
adelante, la señora Jiménez) denunció al Banco de la Microempresa S.A.1
(en adelante, Mibanco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Ica (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) Mibanco venía promocionando préstamos con una tasa de interés
especial. Por tal motivo, el 18 de agosto de 2009, obtuvo un préstamo
por S/. 10 689,00 a ser pagado en trece cuotas mensuales;
(ii) días más tarde, se percató que la tasa de interés de su préstamo era
mayor a la ofrecida, por lo que al reclamar ante el denunciado, éste le
informó que la campaña concluyó el 15 de agosto de 2009;
(iii) ante ello, solicitó cancelar el monto del préstamo otorgado, siendo que
personal de la entidad le indicó que su deuda ascendía a S/. 10 451,00;
(iv) como sólo contaba con S/. 10 000,00, solicitó cancelar de manera
anticipada dicha cantidad, pero el denunciado se negó;
(v) presentó un reclamo por los hechos acontecidos, el mismo que a la
fecha no ha sido contestado; y,
(vi) Mibanco viene efectuando la cobranza de la deuda mediante amenazas
en su negocio y llamadas telefónicas a sus hijos.
1 RUC 20382036655.

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