Sentencia nº 000164-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000110-2006/TDC/Recusación
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0164-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000110-2006/TDC/Recusación
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
SOLICITANTE : QUINTÍN NICOLÁS SALCEDO SALCEDO
(EL SEÑOR SALCEDO)
RECUSADOS : MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL
INDECOPI (LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN)
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
Lima, 6 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
El 11 de abril de 2005, el señor Salcedo invocó el reconocimiento de créditos
de origen laboral frente a Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante, Electro Sur
Medio)
1
,
ascendentes en total a S/. 87 455,50 por capital, S/. 335 072,73 por
intereses y S/. 57 649,72 por gastos.
Mediante Resolución N° 14113-2005/CCO-INDECOPI del 16 de setiembre
de 2005, la Comisión reconoció parte de los créditos invocados por el señor
Salcedo, ascendentes a S/. 7 581,00 por capital y S/. 7 649,72 por gastos
2
,
en atención a las resoluciones expedidas al interior de los procesos
judiciales seguido por dicha persona contra Electro Sur Medio
3
.
El 30 de noviembre de 2005, el señor Salcedo recusó a los miembros de la
Comisión y solicito su apartamiento del procedimiento de reconocimiento de
créditos seguido frente a Electro Sur Medio, alegando que dicho órgano no
ha cumplido con disponer el pago de sus créditos pese a la existencia de
mandatos judiciales que así lo ordenan y al reconocimiento de los mismos
por la Comisión.
Mediante Memorándum N° 1472-2005/CCO recibido el 13 de enero de 2006,
la señora Amanda Velásquez de Rojas, Presidente de la Comisión, informó a
1
Mediante Resolución N° 1041-2004/CDCO-ODI-UDP del 20 de abril de 2004, confirmada por Resolución N° 0779-
2004/TDC-INDECOPI del 15 de noviembre de 2004, se declaró el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario
de Electro Sur Medio. Con fecha 25 de noviembre de 2005, la Junta de Acreedores de Electro Sur Medio aprobó
la reestructuración como destino de la empresa y aprobó el respectivo Plan de Reestructuración.
2
A simismo, registró como c ontingentes los créditos ascendentes a S/. 3 374,50 por capital, S/. 40 163,61 por
intereses y S/. 12 000,00 por gastos, declarando infundada la solicitud del señor Salcedo en lo demás que
contiene.
3
Con relación a los créditos por capital, el señor Salcedo presentó copia de la Resolución N° 30 del 20 de enero de
2005, confirmada por Resolución N° 34 expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha el 12 de
mayo de 2005, mediante la cual se declara fundada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales
interpuesta por el señor Salcedo contra la concursada y se ordena el pago de S/. 7 581,00. Con relación a los
gastos ascendentes a S/. 7 649,72, dicha persona presentó copia de la Resolución N° 33 del 27 de mayo de
2004, mediante la cual se aprueba la liquidación de costas y costos presentada por el señor Salcedo y se ordena
el pago de S/. 465,00 por costas y S/. 7 184,72 por costos.

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