Sentencia nº 000169-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001221-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0169-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001221-2005/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS COCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
QUEJOSA : CORPORACIÓN SAGITARIO S.A. EN LIQUIDACIÓN
(CORPORACIÓN SAGITARIO)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE (AFP HORIZONTE)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
Lima, 6 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1241-2005/TDC-INDECOPI del 21 de noviembre de 2005,
la Sala declaró la nulidad, entre otros actos administrativos, del
Requerimiento N° 3891-2005/CCO-INDECOPI del 14 de junio de 2005, al
interior del procedimiento de reconocimiento de créditos de AFP Horizonte
frente a Corporación Sagitario, toda vez que fue notificado a un domicilio
distinto al señalado por el deudor en el procedimiento. En dicho
pronunciamiento, se incluyó el Anexo N° 2, el cual contenía el detalle de las
resoluciones cuya nulidad se declaró, como consecuencia de las nulidades
de los requerimientos correspondientes.
ANÁLISIS
El Decreto Supremo N° 077-2005-PCM, establece la competencia de la Sala
para pronunciarse sobre las solicitudes de enmienda, ampliación y
aclaración de sus propias resoluciones
1
.
Respecto a la enmienda de resoluciones, el artículo 29 del Reglamento de la
Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que la Sala sólo
puede enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores
manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes
2
.
En el presente caso, la Sala declaró la nulidad del Requerimiento N° 3891-
2005/CCO-INDECOPI, toda vez que había sido notificado a domicilio distinto
1
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 28.- Competencia
funcional de Salas del Tribunal.- Las Salas que integran el Tribunal del Indecopi conocerán de las causas que
se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos:
(…)
d) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan.
2
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 29º.- El Tribunal
solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de
cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte. (...)

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