Sentencia nº 000162-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente105-2003/CCO-ODI-UDP-03-48
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0162-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 105-2003/CCO-ODI-UDP-03-48
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR: EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CAHUA S.A.
(CAHUA)
DEUDOR: ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.
(ELECTRO SUR MEDIO)
MATERIA: DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
Lima, 6 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 12947-2005/CCO-INDECOPI del 22 de agosto de 2005, la
Comisión reconoció créditos a favor de Cahua frente a Electro Sur Medio
ascendentes a US$ 774 097,74 por capital derivados de tres facturas emitidas por el
suministro de energía eléctrica, a los cuales se les otorgó el quinto orden de
preferencia.
El 15 de setiembre de 2005, Cahua apeló la referida resolución en el extremo que
otorgó a sus créditos reconocidos el quinto orden de preferencia, señalando que
dichos créditos debían ser pagados en el primer orden de prelación por efecto del
sometimiento de la empresa deudora al procedimiento concursal, de conformidad
con lo pactado en la cláusula décima del Acuerdo sobre Retiros de Potencia y
Energía suscrito con Electro Sur Medio el 30 de diciembre de 2004.
ANÁLISIS
El concurso constituye un régimen excepcional mediante el cual se instaura un
procedimiento colectivo de cobro destinado a solucionar una situación de crisis
económica y financiera de la empresa manifestada a través de la falta de pago de
las obligaciones mantenidas frente a sus acreedores. El inicio y desarrollo de dicho
procedimiento impone a los acreedores una serie de restricciones al ejercicio de su
derecho de crédito tan gravosas como la suspensión de la exigibilidad de
obligaciones y el marco de protección del patrimonio del deudor, justificadas por la
necesidad de conservar el patrimonio concursado a fin de garantizar que el mismo
responda por el pago del universo de los créditos sometidos a concurso y, de esta
manera, pueda satisfacer el interés de la colectividad de acreedores, ya sea
mediante la reestructuración patrimonial de la empresa o por su salida ordenada del
mercado.

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