Sentencia nº 000161-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente096--2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0161-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 096-2005/CCO-INDECOPI
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JAIME ANTONIO ROMERO MUCHAYPIÑA Y
OTROS ONCE TRABAJADORES DE POLICEL
DEUDOR : POLICEL DEL PERÚ S.A. (POLICEL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDORES
CRÉDITOS LABORALES
EMPLAZAMIENTO AL DEUDOR
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ENVASES DE PAPEL
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO
EN FORMAS BÁSICAS Y ARTÍCULOS DE
PLÁSTICO
Lima, 6 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
El 18 de marzo de 2005 el señor Jaime Antonio Romero Muchaypiña (en
adelante, el señor Romero) y otros once trabajadores de Policel, que se
encuentran detallados posteriormente, solicitaron el inicio del procedimiento
concursal ordinario de dicha empresa, por mantener frente a ella créditos
exigibles y vencidos superiores a cincuenta Unidades Impositiva Tributarias
(UIT), derivados del incumplimiento en el pago de la compensación por
tiempo de servicios y otros beneficios sociales. A fin de sustentar su
solicitud, los trabajadores presentaron copia de los actuados
correspondientes a nueve procesos judiciales iniciados por igual número de
trabajadores frente a Policel, un acuerdo de pago de beneficios sociales
celebrado con fecha 21 de marzo de 2003 y dos Liquidaciones de Beneficios
Sociales elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Por Resolución Nº 11293-2005/CCO-INDECOPI del 18 de julio de 2005 la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por el señor Romero
por considerar que únicamente se había acreditado al existencia y cuantía
de créditos ascendentes, en conjunto, a S/. 129 485,44 por capital e
intereses, correspondientes a cinco de los trabajadores incluidos en el
pedido
1
, monto que no superaba las cincuenta UIT requeridas por la Ley
General del Sistema Concursal. En dicho acto administrativo la Comisión
desestimó los siguientes extremos de la solicitud:
1
Los trabajadores que habrían acreditado la existencia y cuantía de sus créditos son los señores Juan Carlos
Lagura Moloche, Luis Gutiérrez de la Cruz, Juan Ramón Gonzáles Valdiviezo, Julio César Montoya Moscoso y
Mesías Mena Flores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR