Sentencia nº 002312-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1487-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2312-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1487-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : BORIS TORIBIO ACHARTE
DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad de oficio presentado por La
Positiva Seguros y Reaseguros contra la Resolución 1639-2011/SC2-
INDECOPI, puesto que no se ha verificado que dicho acto administrativo
incurra en una causal de nulidad.
Lima, 1 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2008, el señor Boris Toribio Acharte (en adelante, el señor
Toribio) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) a La Positiva Seguros y Reaseguros1 (en
adelante, La Positiva) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, en atención a los siguientes
argumentos:
(i) Señaló haber contratado con la denunciada un seguro de
hospitalización cuya póliza había pagado en forma continua;
(ii) manifestó que entre los días 3 de enero y 15 de abril de 2008
permaneció internado en Clínicas Médicas Peruanas – ex - Institución
Hospitalaria San Francisco de Asís (en adelante, la Clínica) por un
cuadro de hemorragia digestiva baja, fiebre tifoidea complicada con
granulomatosis hepática y proceso de infección generalizada;
(iii) sin embargo, La Positiva se negó a hacer efectiva la cobertura del
seguro aduciendo que el referido establecimiento médico no reunía las
condiciones para ser considerada como una institución médica; y,
(iv) indicó que la denunciada no le informó adecuadamente respecto de
las clínicas o centros médicos que se encontraban afiliados a su red
de servicios.
2. Mediante Resolución 2362-2008/CPC del 12 de noviembre de 2008, la
Comisión resolvió lo siguiente:
1 RUC: 20100210909 y con domicilio fiscal en Calle San Francisco 301, D epartamento de Arequipa.

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