Sentencia nº 002321-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente98-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2321-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 98-2010CPC-IND ECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WALTER ANTONIO CHUMAN CARMEN
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haberse acreditado que el denunciado efectuó cargos en la
cuenta de haberes del denunciante por concepto de compensación por
montos que superen el límite legal permitido para ello.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 1 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2010, el señor Walter Antonio Chuman Carmen (en
adelante, el señor Chuman) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante,
el Banco) ante la Comisión la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, toda vez que en los
meses de abril y septiembre de 2009 y febrero de 2010, el denunciado
descontó de su cuenta de haberes la sumas de S/. 470,29, S/. 717,28 y
S/. 726,05, respectivamente, para aplicarlas al pago de una deuda pendiente
de pago con el Banco, vulnerando la inembargabilidad de las
remuneraciones.
2. El 21 de junio de 2010, el Banco presentó sus descargos indicando que el
denunciante adquirió un crédito por convenio que fue desembolsado el 14 de
septiembre de 2007 por el importe de S/. 41 100,00 cuyo plazo era de 60
meses, siendo refinanciado el 27 de octubre del 2009 por el importe de
S/. 30 143,07 con un plazo de 62 meses, el mismo que presentaba un retraso
de pago de cinco (5) cuotas; por ello, y con el respaldo de la autorización
escrita brindada por el denunciante, procedió a realizar los cargos en su
cuenta de haberes.
1 RUC 20100043140 y domicilio en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana, San Isidro, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por D.S. 6-2009/PCM.

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