Sentencia nº 002330-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente301-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2330-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 301-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BETSY MARIELA SALAZAR MATEO
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A. por reportar indebidamente a la
denunciante, toda vez que quedó acreditado que se efectuó el reporte pese a
que la deuda ya había sido cancelada mediante una dación en pago.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 7 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2010, la señora Betsy Mariela Salazar Mateo (en
adelante, la señora Salazar) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia señaló que el 28 de
noviembre de 2008 obtuvo un préstamo de S/. 2 000,00 con el Banco; sin
embargo, solo canceló 20 cuotas de las 78 pactadas. Por ello, el 6 de abril de
2009 celebró un acuerdo de entrega de bienes en dación en pago,
procediendo a hacer entrega de 1 televisor, 1 lavadora y 1 DVD.
Posteriormente, solicitó al Banco la rectificación del reporte ante Infocorp y
las centrales de riesgo, pero la entidad financiera no atendió su pedido.
2. Mediante Resolución 2 del 7 de enero de 2011, la Comisión declaró rebelde
al Banco.
3. Mediante Resolución 80-2011/INDECOPI-PIU del 21 de febrero de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal
b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que el Banco
1 RUC 20517476405. La sed e centr al del Banco se encuentra ubicada en Calle B , Mz. D, Lt. 4B, Z.I., Urb. Ind.
Bocanegra, Callao.
2 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias han sido consolidad as en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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