Sentencia nº 002329-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2329-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAVIER ALEX GÁLVEZ NOLE
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE
PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia al haber quedado acreditado que el denunciado
compensó indebidamente la deuda que el consumidor mantenía frente a dicha
entidad con la remuneración depositada en su cuenta de ahorros.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 1 de setiembre de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2010, el señor Javier Alex Gálvez Nole (en adelante, el
señor Gálvez) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) a Banco Continental S.A.1 (en adelante el
Banco) por infracción al Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que desde el mes de febrero de 2009 retenía
indebidamente el total de sus haberes depositados en la cuenta bancaria que
mantenía en dicha entidad. Posteriormente, solicitó la ampliación de su
denuncia a fin de obtener una indemnización de S/. 15 000,00.
2. En su defensa, el Banco afirmó que cumplía de manera escrupulosa con las
disposiciones normativas en materia de protección al consumidor. Asimismo,
señaló que: (i) el contrato de tarjeta de crédito suscrito por el denunciante lo
facultaba a debitar de las cuentas bancarias que mantenía frente a dicha
entidad las cuotas que le correspondía pagar; (ii) el contrato de cuenta sueldo
establecía que en la misma se podían realizar cargos originados por
instrucciones impartidas por el denunciante; y, (iii) el contrato de préstamo
personal contemplaba la facultad de compensar cualquier deuda pendiente de
pago con los saldos que el cliente tenía depositados en el Banco.
3. Mediante Resolución 838-2010/INDECOPI-PIU del 7 de julio de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
1 RUC: 20100130204. Domicilio fiscal: Av. República de Panamá 3055, Urbanización El Palomar, San Isidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 2329-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2010/CPC-INDE COPI-PIU
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(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor y lo sancionó con una multa de
4 UIT, en tanto quedó acreditado que el Banco realizó la compensación
de la deuda del denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de
haberes que superaron el límite legal previsto para ello;
(ii) declaró improcedente la ampliación de la denuncia a través de la cual
solicitó la indemnización de daños y perjuicios, debido a que fue
presentada con posterioridad a la notificación de la denuncia al Banco;
(iii) ordenó como medida correctiva que el Banco no realice compensaciones
de ningún tipo que contravengan el límite previsto legal para ello; y,
(iv) condenó al Banco al pago de las cotas y costos del procedimiento.
4. El 21 de julio de 2010, el Banco apeló la Resolución 838-2010/INDECOPI-PIU
alegando que la Comisión confundió el cargo en cuenta, como forma de pago
de obligación, con la compensación y el embargo. Asimismo, señaló que
siguiendo el criterio adoptado por la Comisión se estaría fomentando que toda
persona que tenga una remuneración menor de S/. 1 800,00 mensuales no sea
sujeto de crédito Adicionalmente, precisó que dicha decisión vulneraba la
libertad contractual del Banco y de sus clientes. Finalmente, expuso
argumentos para reducir la multa impuesta por la Comisión y la condena al
pago de costas y costos del procedimiento.
5. El 9 de mayo de 2011, esta Sala requirió información adicional al Banco, la
misma que fue presentada el 25 de mayo de 2011.
II CUESTIÓNES EN DISCUSIÓN
(i) Determinar si las remuneraciones que perciben los trabajadores en las cuentas
bancarias son inembargables; y,
(ii) determinar si el Banco efectuó compensaciones indebidas con cargo a las
remuneraciones percibidas por el denunciante en su cuenta de haberes.
III ANÁLISIS DE LAS CUESTIÓNES EN DISCUSIÓN
III.1. Alcances de la embargabilidad de las remuneraciones depositadas en
cuentas bancarias
III.1.1 La inembargabilidad de las remuneraciones
6. Los elementos esenciales del contrato de trabajo son la prestación personal de
los servicios, el vínculo de subordinación y la remuneración2. Para efectos del
presente caso interesa señalar los alcances de la remuneración.
2 TOYAMA MIYAG USUKU, Jorge y Luis VITANE A Y RECOBA . Guía Laboral. Guía Legal de Problem as y
Soluciones Laborales. G aceta Jurídica, Lima, 2005, p. 4.

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