Sentencia nº 002317-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente124-2010/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2317-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 124-2010/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALBERTO ROLANDO VIACAVA SALINAS
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia debido a que el monto cuestionado fue retirado por el propio
denunciante de su cuenta.
Lima, 1 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de setiembre de 2010, el señor Alberto Rolando Viacava Salinas (en
adelante, el señor Viacava) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Tacna (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia, señaló que al revisar su
estado de cuenta, se percató que el 30 de mayo de 2010 cargaron a su cuenta
la suma de S/. 576,00 por un retiro por cajero, cargo que no reconocía, debido
a que mediante cajeros automáticos no podían retirarse monedas. Por ello,
solicitó, en calidad de medida correctiva, la devolución del importe mencionado,
así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. En sus descargos, el Banco señaló que el 30 de mayo de 2010, se efectuó un
retiro de US$ 200,00 por cajero automático con cargo a la cuenta de ahorros en
moneda nacional del denunciante, registrándose dicho retiro al tipo de cambio
vigente a dicha fecha, por un monto ascendente a S/. 576,00. Agregó que en el
Contrato de Condiciones Generales suscrito por el denunciante, autorizaba al
Banco a cargar el importe retirado en moneda extranjera al tipo de cambio
vigente, en caso se realicen transacciones en monedas distintas a las de su
cuenta. El Banco presentó como sustento del retiro el reporte tándem y la
wincha auditora, lo que demostraría que la operación cuestionada por el
denunciante fue realizada en dólares ($ 200,00) y cargada a su cuenta de
1 RUC 20100047218. El Banco se encu entra ubicad o en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarej o, La
Molina.
2 Cuyo texto y sus modific atorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendidos en el D ecreto Supremo 006-
2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consum idor.

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