Sentencia nº 002313-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3083-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2313-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 3083-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS MIGUEL MARTÍNEZ ALZAMORA
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : SEGUROS EN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta, toda vez que la acción administrativa
para sancionar la presunta infracción cometida ha prescrito.
Lima, 1 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2009, el señor Luis Miguel Martínez Alzamora (en
adelante, el señor Martínez) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a El Pacífico
Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Pacífico)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
señalando que:
(i) Pacífico le cobraba mensualmente una prima por una póliza de seguro
de tarjeta Ripley que nunca contrató, siendo que únicamente había
aceptado una promoción de seguro gratuito por 30 días el día 6 de
enero de 2006; y,
(ii) ante el reclamo efectuado en septiembre de 2009, el día 29 de dicho
mes la denunciada anuló la póliza de seguros pero no le devolvió el
dinero indebidamente cobrado.
2. En su defensa, Pacífico alegó que el denunciante había suscrito una solicitud
de seguro de protección de tarjeta Ripley, en cuyo reverso se indicaba las
condiciones generales del mismo y el monto de las primas mensuales, las
cuales fueron cargadas en su tarjeta de crédito.
3. Mediante Resolución 387-2011/CPC del 16 de marzo de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Martínez al
1 RUC: 20100035392. Domicilio: Calle Juan De Arona 830, San Isidro, Lima.

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