Sentencia nº 000911-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 028-2012/ILN-CCO-SANCIONADOR |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0911-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 028-2012/ILN-C CO-SANCIONADOR
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
DENUNCIADOS : M&C BUSINESS CONSULTING S.A.C.
MARÍA JESÚS MATOS CAPARO
DEUDOR : SERVICIOS GENERALES Y COMERCIALIZACIÓN
PAFIO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL
LIQUIDADOR
ACTIVIDAD : ALQUILER DE CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0926-2012/ILN-CCO del 24 de octubre
de 2012, que sancionó a M&C Business Consulting S.A.C. y la señora María
Jesús Matos Caparo con una multa ascendente a dos (2) Unidades
Impositivas Tributarias por no haber constituido una carta fianza a favor del
Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 120.5 de la Ley General del
Sistema Concursal.
SANCIÓN: Dos (2) UIT.
Lima, 6 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte publicó en el diario Oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de
Servicios Generales y Comercialización Pafio S.A.C. (en adelante, Pafio) por
aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil.
2. El 20 de febrero de 2012, la Comisión convocó a junta de acreedores para el
20 de marzo de 2012, a fin de que la junta designe a la entidad liquidadora a
cargo del procedimiento de disolución y liquidación y apruebe su respectivo
convenio de liquidación; sin embargo, dicha reunión no se llevó a cabo por
inasistencia de los acreedores.
3. Por Resolución 0458-2012/ILN-CCO del 13 de junio de 2012, la Comisión
designó a M&C Business Consulting S.A.C. (en adelante, M&C) como entidad
liquidadora de la deudora y le requirió que, en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución, cumpla con
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