Sentencia nº 000910-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente112-2011/CCO-INDECOPI-03-16
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0910-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 112-2011/CCO-INDEC OPI-03-16
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN
DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SOCIEDAD CONYUGAL AMADEO LUIS IVÁN RIVERA
FLORES Y BLANCA VIRGINIA COZ VARGAS DE
RIVERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 5122-2012/CCO-INDECOPI
del 16 de agosto de 2012, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por la sociedad conyugal Amadeo
Luis Iván Rivera Flores y Blanca Virginia Coz Vargas de Rivera frente a
Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. en Liquidación, en
atención a que este Colegiado ha verificado que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur no precisó cuáles eran los elementos
de duda que ameritaban una investigación al amparo de lo dispuesto por el
artículo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal y, en consecuencia, se
dispone que la mencionada autoridad concursal emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicha solicitud.
Lima, 6 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de mayo de 2010, la sociedad conyugal Amadeo Luis
Iván Rivera Flores y Blanca Virginia Coz Vargas de Rivera (en lo sucesivo, la
sociedad conyugal Rivera Coz) y otros acreedores solicitaron ante la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el inicio
del procedimiento concursal ordinario de Sociedad de Maricultura y
Exportación del Perú S.A.C. (en adelante, Somex) alegando que esta le
adeudaba créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días calendario
ascendentes a S/. 2 684 015,00 y S/. 1 490 000,00 por capital y
US$ 570 744,98 y S/. 252 592,10 por intereses, derivados de diversos
préstamos efectuados a favor de la referida deudora y la ejecución de
garantías constituidas a su favor.
2. En dicha oportunidad, la sociedad conyugal Rivera Coz solicitó el
reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 180 000,00 por capital y
US$ 34 777,03 por intereses. A efectos de acreditar su posición, la sociedad

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